En audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2026, el Juzgado 55 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá confirmó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario con cumplimiento transitorio en institución hospitalaria contra Walter Francisco Martínez, abogado y único capturado hasta el momento por su presunta vinculación con una red de lavado de activos y contrabando asociada a la marca de ropa interior femenina Lili Pink. La defensa del acusado había solicitado su libertad, argumentando cambios en las circunstancias que motivaron su detención, ocurrida el 26 de abril de 2026 en Barranquilla, Atlántico, durante allanamientos realizados por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en diferentes sedes y sucursales de la empresa en el país. Sin embargo, la Fiscalía pidió mantener la prisión preventiva, señalando riesgos para la investigación, los testigos y los elementos probatorios. La jueza concluyó que la defensa no acreditó variaciones en las condiciones originales y, por tanto, ratificó la decisión adoptada el 13 de mayo de 2026 por el Juzgado 62 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.
En su providencia, la jueza del circuito fue contundente al afirmar que no existían motivos para modificar lo resuelto en primera instancia, aunque precisó que la confirmación se basaba en las razones expuestas en su propio fallo. “No existen razones para revocar la decisión de primera instancia y en este sentido será confirmada, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito a lo expuesto, el Juzgado 55 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá resuelve, primero, confirmar la decisión proferida el 13 de mayo de 2026 por el Juzgado 62 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, mediante la cual se impuso a Walter Francisco Martínez medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario con cumplimiento transitorio en institución hospitalaria. Pero aclarando que por las razones expuestas en esta providencia”, señaló la jueza en su decisión.
El entramado de Lili Pink y las siete empresas fachada
El caso, conocido como el escándalo de Lili Pink, investiga a la empresa de ropa interior femenina y su casa matriz Fast Moda S.A.S. por un presunto esquema de contrabando y lavado de activos que operaría desde 2014. De acuerdo con la investigación, la red habría utilizado siete empresas fachada, representadas legalmente por Walter Francisco Martínez, para dar apariencia de legalidad a mercancías ingresadas sin controles aduaneros desde China y Panamá. Estas mercancías eran comercializadas en más de 400 tiendas abiertas desde 2014 por la organización, y las utilidades obtenidas se transferían a cuentas internacionales. La Dian, por su parte, detectó operaciones atípicas en Pink Life S.A.S. y otras firmas desde 2017, lo que activó las pesquisas. Las sociedades creadas heredaban cuentas por cobrar pero no deudas, una práctica que habría dificultado el seguimiento de los movimientos de dinero y mercancías, afectando al sector textil colombiano durante años.
Pese a que la red habría generado un daño considerable a la industria nacional, la única persona que permanece privada de la libertad es Martínez. En otras diligencias del proceso, jueces rechazaron solicitudes de medida de aseguramiento contra socios de las compañías por falta de evidencia suficiente. Mientras tanto, directivos de las empresas investigadas aseguraron a medios como Caracol Radio que todas las transacciones estaban debidamente justificadas y documentadas. Con la confirmación de la medida cautelar, el abogado Martínez continuará su proceso en un centro carcelario, aunque con la condición de cumplimiento transitorio en institución hospitalaria, mientras la investigación sigue su curso para esclarecer el alcance total del entramado de lavado y contrabando que, según la Fiscalía, habría operado durante más de una década.










