Juez levanta suspensión de bombardeos y ordena reforzar protección de menores

Compartir en redes sociales

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta levantó la suspensión de los bombardeos del Gobierno de Abelardo de la Espriella, pero impuso a las Fuerzas Militares la obligación de aplicar un estándar reforzado de precaución y verificación antes de ejecutar cualquier operación aérea cuando exista información o duda razonable sobre la presencia de menores de edad o población civil. La decisión se da en el marco de una acción de tutela interpuesta por Natalia Bernal Cano, quien actuó como agente oficiosa de personas de especial protección constitucional, tras la muerte de tres adolescentes de 15 y 16 años durante una operación militar ocurrida el 27 de agosto de 2026 en el departamento de Guaviare.

La demanda buscaba una prohibición general, absoluta e indefinida de los bombardeos en todo el territorio nacional, así como la suspensión de estas operaciones hasta que se establecieran mecanismos menos gravosos para enfrentar a las organizaciones armadas. Sin embargo, el juzgado rechazó esa pretensión al considerar que una medida de tal magnitud desequilibraría la lucha contra los grupos ilegales y desconocería la necesidad de proteger a la población civil. En su lugar, ordenó reforzar los protocolos de verificación para garantizar los derechos a la vida, la integridad personal y la especial protección constitucional de niños, niñas y adolescentes.

Polémica por la presencia de menores en estructuras armadas

El fallo se conoce en medio de una fuerte controversia generada por las decisiones adoptadas durante septiembre, relacionadas con bombardeos ordenados por el Gobierno de Abelardo de la Espriella contra estructuras armadas ilegales. En el caso particular del operativo del 27 de agosto, el Ministerio de Defensa sostuvo que los menores hacían parte de una estructura armada y que se encontraban en “función continua de combate”, una afirmación que ha sido cuestionada por organizaciones defensoras de derechos humanos. La jueza a cargo del caso, Natalia Bernal Cano, argumentó en su demanda que el Estado debe extremar las medidas de cuidado para evitar la repetición de hechos que pongan en riesgo a la población civil, especialmente a los menores de edad que habitan en zonas de conflicto.

“Las Fuerzas Militares deberán aplicar un estándar reforzado de precaución y verificación antes de ejecutar operaciones aéreas cuando exista información o duda razonable sobre la presencia de menores de edad o población civil”, ordenó el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, que además señaló que la protección de los niños y adolescentes es un deber constitucional prioritario que no puede ser relativizado por consideraciones operativas. La decisión busca equilibrar la necesidad de combatir a los grupos armados con la obligación de garantizar la vida y la integridad de quienes no participan en las hostilidades.

“Los menores hacían parte de una estructura armada y que se encontraban en ‘función continua de combate’.”

Ministerio de Defensa

Con este fallo, queda claro que, aunque los bombardeos no están prohibidos de manera general, las Fuerzas Militares deberán ser mucho más rigurosas en la verificación de inteligencia antes de lanzar ataques aéreos, especialmente en zonas donde se sospeche la presencia de menores o civiles. La medida busca evitar que tragedias como la ocurrida en Guaviare se repitan, sin paralizar por completo la ofensiva contra las organizaciones armadas ilegales que operan en varias regiones del país.

Sigue leyendo