Corte ordena a Nueva EPS eliminar barreras para niños con enfermedades huérfanas

Compartir en redes sociales

La Corte Constitucional, a través de su Sala Segunda de Revisión con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, emitió una sentencia histórica que ordena a la Nueva EPS eliminar todas las barreras administrativas en la atención de menores con enfermedades huérfanas. El fallo, contenido en la Sentencia T-232 de 2026 con fecha del 3 de agosto de ese año, se produjo tras determinar que la EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la seguridad social y la integridad física de un niño de 10 años identificado como Daniel, quien padece raquitismo hipofosfatémico familiar ligado al cromosoma X. La tutela había sido presentada por su madre, María, el 20 de agosto de 2025, y el caso se originó en Valledupar, donde el Juzgado Segundo Civil del Circuito conoció inicialmente el proceso.

El menor, afiliado al régimen subsidiado a través de la Nueva EPS, enfrentó una demora de más de sesenta días sin recibir el medicamento Burosumab, pese a que un especialista en endocrinología pediátrica lo prescribió el 11 de junio de 2025. A esto se sumó la falta de realización de un examen de gases arteriales ordenado por una nefróloga pediátrica el 26 de mayo del mismo año. La EPS no cumplió con ninguna de las dos órdenes médicas, e incluso desacató el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, que ya le exigía el suministro. Para el 29 de mayo de 2026, el niño no había recibido una sola dosis del fármaco.

Un precedente contra las barreras administrativas

Al revisar la acción de tutela, la Corte aplicó la presunción de veracidad ante el silencio de la Nueva EPS, que no se pronunció durante el proceso. La decisión obliga a la entidad a suministrar el Burosumab en un plazo de 48 horas tras la notificación de la sentencia, a repetir el examen de gases arteriales pendiente y a garantizar el tratamiento integral del menor, que incluye la aplicación del medicamento cada 14 días durante tres meses, según la frecuencia prescrita. Además, la Corte fue enfática al advertir que la EPS debe abstenerse de imponer trabas o cargas administrativas que dilaten el acceso a las prestaciones, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y personas con enfermedades huérfanas. El Ministerio de Salud informó al tribunal que el Burosumab cuenta con registro sanitario vigente, comercialización activa e inventario suficiente en el país, sin que exista alerta de desabastecimiento.

«La Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer trabas o cargas administrativas que, mediante dilaciones injustificadas u otras actuaciones, dificulten el acceso oportuno, continuo e integral de los usuarios a las prestaciones en salud que está obligada a garantizar, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional y de personas con enfermedades huérfanas.»

Sentencia T-232 de 2026, Corte Constitucional

La Corte también recordó que la herramienta Mipres fue diseñada para eliminar barreras administrativas, no para crearlas, y que las EPS deben usarla de manera diligente. El fallo sienta un precedente crucial para miles de pacientes con enfermedades huérfanas en Colombia, al establecer que la demora injustificada en la entrega de medicamentos y la negativa a realizar exámenes diagnósticos constituyen violaciones directas de derechos fundamentales. La identidad del menor y su madre fue protegida por el tribunal, que ordenó la reserva de los nombres en todas las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con el caso.

Sigue leyendo