Compradores de vehículos híbridos o eléctricos nuevos pueden pedir devolución del IVA a la Dian

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Los propietarios de vehículos híbridos y eléctricos nuevos en Colombia pueden solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la devolución del IVA pagado en la compra, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este beneficio, contemplado en la Ley 1715 de 2014, busca promover el uso de tecnologías de bajas emisiones en el país. El proceso exige contar con una certificación técnica emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) y presentar la solicitud dentro de los cinco años posteriores a la emisión de la factura de venta.

El trámite varía según la ciudad de residencia. Para los habitantes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, es obligatorio agendar una cita previa a través del portal de la Dian. En el resto del país, los interesados deben enviar la documentación directamente por correo electrónico a la dirección seccional correspondiente. Es importante aclarar que la cita no implica una videollamada ni una reunión virtual, sino que asigna una fecha y hora exacta para remitir los archivos. Si los documentos llegan antes o después del momento señalado, no serán radicados y se deberá programar una nueva cita.

Documentación requerida y plazos

Los solicitantes deben presentar el Formulario 010 debidamente diligenciado, el RUT actualizado y formalizado, una certificación bancaria con una antigüedad máxima de un mes que acredite una cuenta activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, la certificación vigente de la Upme y las facturas electrónicas que demuestren la compra y el pago del IVA. Todos los documentos deben enviarse en formato PDF, por separado y con un tamaño máximo de 20 megas cada uno, desde el correo electrónico registrado en el RUT. El asunto del mensaje debe incluir la frase “Solicitud devolución vehículos eléctricos o híbridos”, seguida del nombre o razón social, el NIT y la fecha, siguiendo este ejemplo: “Solicitud devolución vehículos eléctricos o híbridos – Juan Gutiérrez – 123456789 – 2026/09/30”. Unos días después del envío, la Dian informará el número de radicado.

Requisitos adicionales para personas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

Quienes están obligados a llevar contabilidad deben adjuntar una relación certificada de las facturas con los datos del proveedor, NIT, valor del vehículo, IVA pagado y especificaciones del automotor. También deben incluir certificaciones firmadas por el representante legal y el contador o revisor fiscal, donde conste que no se ha solicitado previamente la devolución del IVA y que este impuesto no ha sido tratado como costo, deducción o impuesto descontable. Por su parte, las personas no obligadas a llevar contabilidad requieren presentar la relación de facturas junto con un documento privado o una declaración bajo gravedad de juramento, indicando que los comprobantes corresponden al vehículo certificado, que no han recibido devolución previa y que el IVA no fue usado como costo, deducción o impuesto descontable.

“La exclusión del IVA para vehículos eléctricos e híbridos está prevista en la Ley 1715 de 2014 y la Dian precisó que si el concesionario facturó con IVA, el comprador puede solicitar devolución si cumple los requisitos”

El beneficio aplica exclusivamente para vehículos nuevos, como automóviles, camperos, camionetas y motos, y solo para tecnologías HEV (híbridos convencionales) y Phex (híbridos enchufables). Quedan excluidos los modelos Mhev (híbridos ligeros). El certificado de la Upme debe ser solicitado por el primer propietario del vehículo, lo que significa que los compradores de autos usados no pueden acceder a este incentivo. Con este mecanismo, el Gobierno busca seguir impulsando la movilidad sostenible en el país, ofreciendo un alivio económico a quienes optan por tecnologías más amigables con el medio ambiente.

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