Dos versiones del Pico y Placa en Medellín para el viernes 2 de octubre

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El viernes 2 de octubre de 2026 rige en Medellín la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares y motocicletas con los dígitos 7 y 9, según la información oficial publicada por la Secretaría de Movilidad de Medellín, aunque el calendario semestral vigente indica que los viernes corresponden a los dígitos 2 y 8. La medida aplica desde las 5:00 hasta las 20:00 horas para vehículos particulares y motocicletas, mientras que para taxis la restricción va de 6:00 a 20:00 horas. El incumplimiento de la norma acarrea una multa de 711.750 pesos colombianos, equivalente a 15 días de salario mínimo diario, según lo tipificado en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

La ciudad actualizó las pautas para el primer semestre de 2026, pero la información publicada para la jornada del viernes presenta una contradicción entre la restricción del día específico y la rotación semestral. Mientras la sección «hoy» del artículo señala la prohibición para los dígitos 7 y 9, el calendario semestral asigna a los viernes los dígitos 2 y 8. La Secretaría de Movilidad es la autoridad encargada de definir y actualizar la restricción, por lo que se recomienda verificar directamente con la entidad para despejar cualquier duda. El Pico y Placa no aplica los domingos ni días festivos, y su objetivo principal es reducir el parque vehicular, mejorar el tránsito, disminuir los accidentes y bajar los niveles de contaminación en la ciudad.

Exenciones y sanciones

Existen exenciones para vehículos de emergencia, atención médica, aquellos que funcionan con gas natural, transporte público, vehículos destinados al transporte de alimentos, medios de comunicación, seguridad, personas con movilidad reducida, valores, diplomáticos, entre otros, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Único de Tránsito (RUNT). Los automovilistas que ya cuentan con la autorización de exoneración no necesitan solicitarla nuevamente si ya consta en el sistema. La sanción por violar la restricción está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se recomienda a los conductores estar atentos a las actualizaciones oficiales para evitar contratiempos y sanciones económicas.

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