La Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá expidió la Circular 08 del 11 de septiembre de 2026, mediante la cual se actualiza el reglamento de la plataforma ‘Ser Profe’, herramienta diseñada para cubrir vacantes docentes temporales y definitivas en áreas técnicas no convocadas. La nueva normativa, que rige para las aspiraciones a cargos durante 2027, introduce cambios sustanciales en los horarios de postulación, los criterios de puntaje y, por primera vez, la imposición de bloqueos temporales a los aspirantes que incumplan las reglas del proceso.
El procedimiento está dirigido a rectores y directores rurales de las instituciones educativas del Distrito, quienes deberán reportar a la Oficina de Personal la fecha de presentación e inicio de labores de cada docente designado. La plataforma ‘Ser Profe’, que no equivale a un concurso de méritos para carrera docente ni otorga una plaza de planta, opera mediante dos franjas diarias de postulación de lunes a viernes (sin especificar horarios). Los aspirantes deben registrar y cargar sus soportes, verificar su perfil y postularse dentro de la franja habilitada. Al cerrar cada franja, el sistema preselecciona a quienes obtienen mayor puntaje, y luego la Secretaría valida los documentos y expide el acto administrativo de nombramiento, aunque la preselección no garantiza el cargo, ya que se verifican requisitos, disponibilidad en planta y necesidad del servicio.
Puntaje y criterios de formación y experiencia
El sistema asigna hasta 100 puntos, distribuidos en dos componentes iguales: hasta 50 por formación y hasta 50 por experiencia. Para la formación, se consideran títulos de normalista superior, pregrado, especialización, maestría y doctorado, con puntajes que varían según la relación con el área de la vacante. En cuanto a la experiencia, cada año de docencia en Bogotá suma 5 puntos, mientras que en otras ciudades otorga 3 puntos, y si el período es inferior a un año, se asigna un valor proporcional. El requisito mínimo de formación sigue siendo normalista superior, licenciado o profesional no licenciado, conforme a la Resolución 3842 de 2022 del Ministerio de Educación.
Bloqueos temporales por incumplimiento
La Circular 08 introduce sanciones innovadoras para garantizar la seriedad del proceso. Se aplicará un bloqueo temporal de un mes cuando se detecte una inconsistencia formal que no afecte el puntaje, como un error en el documento o la falta de un soporte. En cambio, el bloqueo se extiende a seis meses por conductas más graves: duplicar títulos, declarar una formación superior a la real, alterar la experiencia o proporcionar información falsa. También acarrea esta sanción rechazar una vacante tras ser seleccionado, faltar sin justificación a una entrevista, no aceptar el nombramiento, no posesionarse o no iniciar labores. Los certificados laborales deben cargarse uno por uno, en orden cronológico, con firma del empleador y datos coincidentes con el registro.
Quedan excluidas de la plataforma las vacantes cuya duración sea inferior a 30 días. Además, las vacantes pueden variar por necesidades del servicio o novedades administrativas, y en áreas técnicas o proyectos pedagógicos con conocimientos particulares podría realizarse una entrevista como etapa adicional. Los aspirantes deben ser mayores de edad, cumplir la formación exigida, acreditar experiencia, mantener sus datos actualizados y atender las comunicaciones de la Secretaría. Con esta actualización, la administración distrital busca agilizar la provisión de docentes temporales y definitivos en áreas técnicas, al tiempo que fomenta la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los postulantes.










