La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los decretos de emergencia económica, social y ecológica emitidos por el Gobierno nacional tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, pidiendo mantener su vigencia. El concepto fue suscrito por el procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, y presentado ante el alto tribunal en el marco de la revisión automática de las medidas adoptadas por el Ejecutivo. La petición se fundamenta en el cumplimiento de los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia, al considerar que la magnitud de los daños superó la capacidad de respuesta del Estado con herramientas ordinarias, justificando así las medidas excepcionales contempladas en los Decretos 1261 y 1348.
Una tragedia de dimensiones históricas
El sismo, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, alcanzó una magnitud de 7,4 grados y generó más de 390 réplicas que agravaron la situación. Según los datos consolidados, los daños físicos directos ascienden a cerca de 30 billones de pesos, mientras que los recursos disponibles para atender desastres apenas sumaban aproximadamente 47.000 millones de pesos. El balance humano es devastador: más de 331 personas fallecieron, 4.449 resultaron heridas, 152 permanecen desaparecidas y más de 400.000 resultaron afectadas. Además, cerca de 220.000 viviendas quedaron destruidas o con daños graves, lo que evidencia la magnitud de la emergencia y la necesidad de mecanismos excepcionales para enfrentarla.
Los alcances de la declaratoria de emergencia
Mediante el Decreto 1261, el Gobierno declaró la emergencia económica, social y ecológica, un mecanismo previsto en la Constitución para situaciones de crisis excepcional. Posteriormente, el Decreto 1348 modificó el territorio cobijado por la medida: incorporó a los departamentos de Caquetá y Santander, y retiró a Putumayo, pues sus afectaciones no fueron atribuidas directamente al sismo. En su concepto, la Procuraduría evaluó los tres presupuestos constitucionales exigidos: la ocurrencia del hecho, la gravedad de las circunstancias y la insuficiencia de la capacidad de respuesta ordinaria, concluyendo que se cumplen los requisitos para mantener la vigencia de los decretos.
No obstante, el organismo de control precisó que las facultades extraordinarias deben estar dirigidas exclusivamente a atender la emergencia y no pueden aplicarse de manera generalizada. La Corte Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la exequibilidad de ambas normas, en una decisión que definirá el alcance de las herramientas excepcionales del Estado para responder a desastres de esta magnitud.










