La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el calendario de vencimientos para la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025, con fechas que van del 8 al 26 de octubre de 2026, según los últimos dos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, desde el 77 hasta el 00. La entidad informó que 5.900.060 personas naturales ya presentaron su declaración y recordó que la UVT aplicable al periodo es de $49.799.
No todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero la Dian advirtió que la obligación se genera si se cumple al menos una de varias condiciones, independientes entre sí. Además de quienes superen el tope de ingresos brutos, deben revisar su situación quienes registren un patrimonio bruto elevado, hayan realizado compras y consumos importantes, usen tarjetas de crédito o tengan consignaciones bancarias e inversiones que superen los topes fijados para el año gravable 2025. También están obligados quienes fueran responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025. Todos estos topes se calculan en UVT, por lo que cumplir con uno solo de ellos ya genera la necesidad de presentar la declaración.
Recomendaciones para el trámite en línea
La declaración se presenta a través del portal web de la Dian, plataforma que recibió ajustes tecnológicos para reducir fallos durante el proceso. La entidad recomendó borrar la caché y las cookies del navegador, activar el modo incógnito —que en Windows se habilita con Ctrl + Shift + N en navegadores compatibles—, mantener una sola sesión activa y evitar abrir múltiples pestañas o navegadores. Cada sesión tiene un límite de seguridad de 60 minutos, por lo que es clave reunir con antelación toda la documentación y seguir un orden sugerido: consultar primero la información exógena y luego el reporte de compras con factura electrónica. En caso de problemas técnicos, el contribuyente puede radicar una solicitud a través del sistema PQRSD de la Dian adjuntando una captura de pantalla en la que se evidencie la fecha, la hora y el paso exacto del inconveniente.
Plazos especiales por el sismo del 10 de agosto
El Gobierno nacional publicó para comentarios un proyecto de decreto con plazos especiales para los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. La propuesta contempla que quienes tengan domicilio en municipios adscritos a las seccionales de la Dian en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, y cuyo NIT termine entre 01 y 26, puedan presentar la declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. El calendario alternativo también aplicaría para quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT en esos municipios. La Dian advirtió que los contribuyentes deben verificar la expedición definitiva del decreto antes de acogerse a este cronograma.
La recomendación de la Dian es no dejar el trámite para el último día, especialmente para quienes deben completar información o resolver dudas sobre los datos reportados por terceros.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Finalmente, presentar la declaración no implica necesariamente tener saldo a pagar, pues el resultado depende de los ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, retenciones y demás información tributaria de cada persona. El calendario publicado por la Dian establece las fechas límite, pero el cálculo final puede arrojar saldo a favor, en cero o un valor a pagar, según las circunstancias particulares de cada contribuyente.










