El precio del oro en Colombia experimentó una leve corrección este martes 6 de octubre, al ubicarse en 434.441,41 pesos colombianos por gramo y en 13.512.638,47 pesos por onza, lo que representa una variación negativa de 1,58 puntos. La cotización, publicada por el Banco de la República, es la referencia oficial para las transacciones de compra y venta del metal precioso en el país, y es determinada diariamente con base en variables de mercado como la inflación y las tasas de interés.
Según la información difundida por el banco central, el precio de venta del oro puro o de 24 quilates se fijó en 434.426,84 pesos por gramo, mientras que el precio de compra se estableció en 434.456 pesos por gramo. Esta diferencia, aunque mínima, representa el margen con el que opera la entidad en sus transacciones. En un contexto de incertidumbre inflacionaria y cambios en las tasas de interés a nivel global, el oro se consolida como una de las opciones de inversión más seguras y el Banco de la República se perfila como una de las alternativas más confiables para quienes buscan comprar o vender este metal, de acuerdo con un artículo de Infobae.
Requisitos y condiciones para la venta de oro al Banco de la República
Para quienes deseen vender oro a la entidad, el banco central colombiano establece una serie de condiciones y restricciones que deben ser cumplidas a cabalidad. Una de las más importantes es que el Banco de la República únicamente adquiere oro aluvial de producción nacional, es decir, aquel que se extrae directamente de los ríos sin haber sido sometido a ningún tipo de tratamiento químico o físico. En este sentido, la entidad es clara al señalar que no compra oro fundido, oro de veta, retal de joyería ni oro procesado química o mecánicamente, según lo publicado por Infobae.
«El banco central colombiano no adquiere oro fundido, oro de veta, retal de joyería u oro procesado química o mecánicamente»
Infobae
Las transacciones están limitadas a un rango específico de gramos por día: el mínimo para realizar una venta es de 50 gramos, mientras que el máximo permitido es de 2.000 gramos. Además, los vendedores deben cumplir con requisitos documentales obligatorios. Es indispensable contar con el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) vigentes. A esto se suman otros formularios como el de Registro y Actualización de Terceros, el de Control en la Compra de Metales y la Autorización para Pago por Transferencia Electrónica de Fondos, todos disponibles para descarga en la página oficial del Banco de la República.










