El Consejo de Estado, a través de su Sección Cuarta y bajo la ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, anuló una disposición del Acuerdo 022 de 2020 del Concejo Municipal de Garzón, en el Huila, que permitía incrementos de hasta el 100% en el impuesto predial durante el primer año cuando se modificaran las tarifas. La decisión del alto tribunal se produjo en el marco de un proceso de nulidad, al considerar que la norma local vulneraba el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, que establece un límite máximo del 25% para aumentos derivados de cambios en las tarifas del impuesto predial.
El artículo 44 del acuerdo municipal había sido diseñado como un mecanismo para contener el alza del tributo, fijando un tope del 100% sobre el valor del año anterior cuando las modificaciones tarifarias resultaran en un incremento mayor. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa disposición excedía los límites fijados por el Congreso, recordando que la Ley 1450 de 2011 ya establece un techo del 25% para este tipo de situaciones. La sentencia aclara que los municipios no pueden, mediante acuerdos locales, apartarse de los topes nacionales cuando existen normas que regulan de manera específica el incremento del impuesto predial.
El alcance de la decisión y los límites legales vigentes
El fallo no anula la totalidad del Acuerdo 022 de 2020, sino exclusivamente el artículo 44, por lo que el resto de la normativa local se mantiene vigente. Tampoco establece un límite general del 25% para todos los aumentos del predial, ya que el tope aplicable depende de la causa del incremento. Según la Ley 1450 de 2011, para predios que han sido actualizados catastralmente, el incremento máximo es el IPC más 8 puntos porcentuales; para los no actualizados, el límite es del 50%; y para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo de hasta 135 salarios mínimos, el aumento puede ser hasta el 100% del IPC. Adicionalmente, las protecciones para estos estratos, previstas inicialmente por cinco años en la Ley 1995 de 2019, fueron extendidas por el parágrafo tercero del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
«Vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011»
Sección Cuarta del Consejo de Estado, sentencia
La decisión del Consejo de Estado cobra relevancia porque aclara que, a la hora de determinar el tope legal de un incremento en el impuesto predial, no basta con comparar el valor pagado un año y el cobrado el siguiente; es indispensable identificar la causa de la variación. En el caso de Garzón, la norma local intentaba fijar un límite más alto que el permitido por la ley nacional para los incrementos originados en modificaciones tarifarias, lo que llevó a su anulación. Con este fallo, el alto tribunal reafirma la prevalencia de la legislación nacional sobre las disposiciones municipales en materia tributaria, enviando un mensaje claro a los concejos del país sobre los límites que no pueden ser superados.










