El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) estimó en 340,5 billones de pesos el valor del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado realizado en Colombia durante 2024, una cifra que representa el 19,9 por ciento del Producto Interno Bruto nacional. La medición, que contabilizó 44.326 millones de horas dedicadas a estas labores, evidencia una carga desproporcionada sobre las mujeres, quienes realizaron el 75,9 por ciento de ese tiempo, frente a un 24,1 por ciento aportado por los hombres. Aunque el monto puede resultar impactante, la cifra constituye una referencia estadística y no implica que exista un reparto automático de ese valor entre quienes realizan dichas tareas, ni mucho menos que pueda reclamarse como indemnización en un proceso de divorcio.
La distribución de las actividades muestra que el suministro de alimentos concentró el 36,3 por ciento de las horas dedicadas, seguido por la limpieza, mantenimiento y reparación del hogar con un 25,9 por ciento, el cuidado y apoyo a familiares con un 14,4 por ciento, el mantenimiento de vestuario con un 11,7 por ciento, las compras y administración doméstica con un 10,5 por ciento y el voluntariado con apenas un 1,2 por ciento. Según el tipo de hogar, las familias nucleares con hijos concentraron el 37,9 por ciento del trabajo no remunerado total, y dentro de esos hogares las mujeres asumieron el 75,5 por ciento de las horas; en los hogares extensos la participación femenina alcanzó el 81,5 por ciento, mientras que en los monoparentales con jefatura femenina esa proporción se disparó hasta el 88,3 por ciento.
Alcance jurídico en los procesos de divorcio
Frente a la eventual aplicación de esta medición en disputas legales, la profesora de Derecho de Familia de la Universidad de San Buenaventura, Karen Castellanos, explicó que la valoración del trabajo doméstico no se traduce en una compensación automática al momento de una separación. Lo que el juez evalúa en materia de alimentos entre cónyuges es la necesidad de quien los solicita, la capacidad económica de quien debe pagarlos y la permanencia de esa necesidad en el tiempo, y no el simple hecho de haber dedicado años a las labores del hogar. La también jurista enfatizó en que “estar desempleado es apenas un indicio; lo que el juez evalúa es si, en la práctica, esa persona puede o no cubrir su subsistencia por sus propios medios”.
“Son tres asuntos completamente independientes entre sí y conviene no mezclarlos”.
Karen Castellanos, profesora de Derecho de Familia de la Universidad de San Buenaventura
La experta se refería a la necesidad de distinguir entre los alimentos del cónyuge, los alimentos de los hijos y la liquidación de la sociedad conyugal, tres frentes que suelen confundirse en los procesos de separación. La reciente Ley 2442 de 2024, que permite el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, exige que quien lo solicite presente una propuesta integral sobre efectos como alimentos, reparación integral, liquidación de bienes y situación de los hijos. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia ya había dado un paso importante con la sentencia STC8525-2023, al reconocer la equivalencia entre los aportes económicos y el trabajo doméstico en la formación del patrimonio familiar.
Para quienes enfrentan un proceso de divorcio y necesitan acreditar su situación económica, resultan útiles la historia laboral, las semanas cotizadas, los certificados de empleo, los documentos de los hijos, los certificados médicos, los testimonios, los mensajes que evidencien la distribución de tareas del hogar y los comprobantes de gastos. Cabe recordar, además, que la cuota de alimentos puede modificarse si cambian las circunstancias que dieron origen a su fijación, y que quien recibe la prestación pierde el derecho si contrae nuevo matrimonio o inicia una unión marital de hecho. La estimación del Dane, en cualquier caso, sirve como insumo para dimensionar el valor social y económico de un trabajo que históricamente ha sido invisible, aunque su traslación a los estrados judiciales siga dependiendo de un análisis caso a caso.










