La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por Santiago Uribe Vélez, quien buscaba impugnar el rechazo de un recurso de casación contra su condena a 340 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. La providencia, fechada el 30 de septiembre de 2025, determinó que la actuación de la Sala de Casación Penal no vulneró los derechos al debido proceso, libertad, igualdad ni acceso a la administración de justicia, al considerar que la defensa pretendía reabrir un recurso improcedente pues la impugnación especial no abre una tercera instancia y la casación solo procede contra sentencias de segunda instancia de tribunales.
El proceso penal contra Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, comenzó con una absolución el 13 de noviembre de 2024 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sin embargo, tras la apelación de la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión y lo condenó el 25 de noviembre de 2025. La defensa, liderada por el abogado Jaime Granados Peña, interpuso entonces una impugnación especial, mecanismo previsto para revisar la primera condena cuando ha habido absolución previa, y la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó íntegramente la sentencia condenatoria el 3 de junio de 2026.
El recurso de casación y la tutela
Dos días después de esa ratificación, el 5 de junio de 2026, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado de plano por la Sala Penal. Ante esa negativa, los abogados de Uribe Vélez acudieron a la acción de tutela argumentando que se había aplicado indebidamente la Ley 906 de 2004 cuando el proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000. La Sala Civil, al estudiar el caso, concluyó que el rechazo del recurso no constituyó una vía de hecho ni una actuación arbitraria, y que la tutela pretendía anteponer la interpretación de la defensa al criterio judicial, lo cual no es procedente en este mecanismo constitucional.
«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, to, la Corte en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela de la referencia (SIC)»
Documento de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema
Además de los 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y 4 meses, la condena impuso a Santiago Uribe Vélez una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años y la prohibición de tener y portar armas por 54 meses. El delito, reconocido en el expediente como conducta de lesa humanidad, mantiene al exsenador como uno de los casos más emblemáticos de la justicia colombiana en relación con estructuras paramilitares y homicidios selectivos.
La providencia de la Sala Civil aún puede ser impugnada, y de no serlo, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Mientras tanto, Santiago Uribe Vélez continúa cumpliendo su condena, en una decisión que cierra una puerta importante para su defensa y que ratifica el criterio de la justicia colombiana frente a los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado.










