La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia determinó que la obstrucción parental del vínculo filial, cuando es reiterada y sistemática, puede constituir violencia intrafamiliar por maltrato y afectar derechos fundamentales de niños y adolescentes. Así lo estableció en la sentencia STC13455 de 2026, un fallo que ampara los derechos de dos niñas cuyas identidades se mantienen reservadas y que ordena dictar un nuevo fallo para que se valore la conducta obstructiva atribuida al padre. La decisión también mantiene sanciones previas por incumplimiento de medidas de protección.
El caso que originó el pronunciamiento tiene como antecedentes un régimen de custodia, visitas y comunicación acordado entre los padres. La madre se trasladó con las menores a otra ciudad, y durante una visita el padre retuvo a sus hijas, denunció falsamente a la madre por un delito sexual que posteriormente fue archivado por inexistencia de los hechos y utilizó mecanismos administrativos para prolongar la separación. Ante este escenario, la Corte señaló que la obstrucción parental no es una simple desavenencia doméstica ni una modalidad de ejercicio de la autoridad parental amparada por el margen de crianza.
Un criterio jurisprudencial con indicadores objetivos
El alto tribunal fijó un criterio novedoso al precisar que no se requiere establecer la intención subjetiva del progenitor ni un diagnóstico clínico del menor para identificar la obstrucción parental. En su lugar, propuso analizar indicadores objetivos como la repetición de narrativas ajenas al nivel de desarrollo del menor, la falta de empatía, el desconocimiento de la historia relacional del niño con el otro progenitor y la ausencia de evidencias de maltrato o negligencia del progenitor afectado. La Sala reiteró además el precedente de la sentencia STC5491 de 2026, que ya había abordado esta problemática.
«La obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica ni una modalidad de ejercicio de la autoridad parental amparada por el margen de crianza»
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia
El fallo protege derechos fundamentales como la dignidad humana, la no separación injustificada de los padres, la relación filial adecuada, el contacto directo con ambos progenitores y el desarrollo de la personalidad. La Sala también indicó que la labor judicial consiste en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido en condiciones seguras para el menor.
«[Consiste] en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido, en condiciones seguras para el menor»
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema envía un mensaje claro a los jueces de familia sobre el deber reforzado que tienen al abordar casos donde se advierten conductas obstructivas. La sentencia no solo resuelve el caso concreto de las dos niñas, sino que establece una hoja de ruta para que, en adelante, los operadores judiciales identifiquen y sancionen este tipo de comportamientos, que muchas veces se esconden tras disputas de custodia y que terminan causando un daño profundo a los menores involucrados.










