La Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), anunció la implementación del Pico y Placa para este jueves 8 de octubre de 2026. La medida, que busca reducir el parque vehicular, aliviar el tránsito, disminuir los accidentes automovilísticos y combatir los niveles de contaminación, restringe la circulación de vehículos particulares y motos cuyas placas terminen en los dígitos 5 y 6. La sanción para quienes infrinjan la norma asciende a 15 días de salario mínimo vigente, es decir, 711.750 pesos colombianos, además de la inmovilización del vehículo, ya que el salario mínimo diario está fijado en 47.450 pesos.
Los horarios de restricción varían según el tipo de vehículo. Para los automóviles particulares, la prohibición aplica en dos ventanas específicas: de 7:00 a 9:00 de la mañana y de 6:00 a 8:00 de la noche. En el caso de las motos, la restricción es mucho más extensa, cubriendo desde las 5:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche. En contraste, los taxis quedan exentos de la rotación de dígitos para esta jornada, aunque deben acatar una limitación horaria continúa que va de las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 del día siguiente, es decir, durante 24 horas.
Contexto de la restricción y exenciones
El programa de Pico y Placa en Cartagena se ajusta diariamente según el último dígito de la placa, el día de la semana y la categoría del vehículo. La rotación vigente para particulares entre el 5 de octubre de 2026 y el 22 de enero de 2027 establece que los lunes no circulan los dígitos 1 y 2; los martes, el 3 y 4; los miércoles, el 5 y 6; los jueves, el 7 y 8; y los viernes, el 9 y 0. Esta medida opera de lunes a viernes, excluyendo los días festivos. Para el jueves 8 de octubre, los números restringidos para particulares y motos son el 5 y 6, mientras que los taxis no tienen limitación de dígitos, pero sí de horario continuo.
Existen varias categorías de vehículos exentos de esta restricción, siempre que sus propietarios presenten la solicitud correspondiente con la documentación en regla del vehículo, el conductor y el paz y salvo. Entre los exentos se encuentran los vehículos eléctricos o de cero emisiones, los oficiales, los de emergencia, los de atención médica, los destinados a la distribución de medicamentos, los de rescate o traslado de órganos, los de control de tráfico o grúas, los de recolección de residuos hospitalarios, los de medios de comunicación, los de servicios turísticos, los de enseñanza automovilística y aquellos que posean un Permiso Especial de Acceso.










