La Secretaría de Movilidad de Medellín informó que para este jueves 8 de octubre de 2026, la medida de Pico y Placa regirá para los vehículos particulares y motocicletas cuyas placas terminen o inicien, según el caso, con los dígitos 3 y 6. La restricción aplica desde las 5:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, mientras que para los taxis el horario de la medida se extiende desde las 6:00 hasta las 20:00 horas, aunque la fuente no especificó los dígitos restringidos para este servicio este jueves. La Alcaldía de Medellín actualizó las pautas para el primer semestre de 2026, con el objetivo de disminuir el parque vehicular, reducir el tránsito, prevenir accidentes automovilísticos y bajar los niveles de contaminación en la ciudad.
Es importante aclarar una contradicción que surge en la información difundida: el calendario semanal de rotación indica que los jueves corresponden a los dígitos 5 y 9, lo que choca directamente con la programación para este jueves 8 de octubre, que fija los dígitos 3 y 6. Esta discrepancia genera dudas sobre cuál es la regulación oficial vigente, por lo que se recomienda a los conductores verificar directamente en los canales oficiales de la Secretaría de Movilidad para evitar sanciones. La multa por violar esta restricción es de 711.750 pesos colombianos, equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales, cuyo valor referenciado es de 47.450 pesos por día.
¿Cómo funciona la restricción y quiénes están exentos?
Para los vehículos particulares, la medida se aplica según el último dígito de la placa; en el caso de las motocicletas, se rige por el primer número de la placa, no por el último como podría pensarse. La restricción opera de lunes a viernes, de 5:00 a 20:00 horas para particulares y motos, y no aplica los domingos ni los días festivos. El transporte de carga no está sujeto a esta medida. La sanción por incumplir la norma está contemplada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Diversos vehículos están exentos de la restricción, incluyendo aquellos de emergencia, atención médica, los que funcionan con gas natural, el servicio de transporte terrestre, vehículos de transporte de alimentos, los destinados a actividades de servicio público, medios de comunicación, seguridad, transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad, vehículos de valores, diplomáticos y aquellos autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. Un detalle importante para los automovilistas exentos es que no deben solicitar nuevamente autorización escrita, ya que la Secretaría de Movilidad se encuentra conectada al Registro Único de Tránsito (RUNT), por lo que la exención se valida de forma automática.










