La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco) reiteró ante el Consejo de Estado su solicitud de anular el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno anterior fijó el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23 por ciento. En los alegatos de conclusión del proceso, el gremio, encabezado por su presidente Jaime Alberto Cabal Sanclemente, sostiene que la administración saliente sustituyó los criterios obligatorios establecidos por la legislación por una estimación no vinculante de “salario vital”, lo que configura una razón suficiente para que el alto tribunal declare la nulidad del acto administrativo.
La ley colombiana, a través de la Ley 278 de 1996 y el Código Sustantivo del Trabajo, exige que la fijación del salario mínimo considere factores como la inflación, la productividad, el crecimiento económico, la participación de los salarios en el ingreso nacional y la capacidad económica de las empresas. Fenalco advierte que el decreto no explicó de qué manera fueron valorados esos factores, sino que se sustentó principalmente en una estimación de “salario vital” del 22,7 por ciento, prácticamente idéntica al aumento finalmente decretado. Según el gremio, ese cálculo, atribuido a funcionarios o colaboradores de la OIT, carece de carácter normativo vinculante y no puede reemplazar los criterios fijados por el legislador.
Los argumentos del gremio
En su intervención ante el Consejo de Estado, Fenalco insistió en que el Gobierno anterior desconoció las reglas que rigen la negociación del salario mínimo. “El Gobierno anterior no podía apartarse de los criterios establecidos por el legislador. La fijación del salario mínimo está sujeta a reglas que deben cumplirse. Su desconocimiento constituye una razón suficiente para que el Consejo de Estado anule el decreto”, afirmó Jaime Alberto Cabal Sanclemente. La organización también cuestionó la motivación del acto administrativo por no detallar la ponderación de las variables económicas y laborales exigidas por la normativa vigente.
“Solicitamos el restablecimiento de la legalidad, con plena protección de los trabajadores. La nulidad no implica devolver salarios ni desconocer derechos adquiridos. Existe un precedente del propio Consejo de Estado que permite preservar las situaciones jurídicas consolidadas”.
Jaime Alberto Cabal Sanclemente, presidente de Fenalco
El gremio fue enfático en aclarar que la solicitud no pretende afectar los derechos de los trabajadores ni devolver los salarios ya percibidos. En ese sentido, citó el precedente de 2017, cuando el Consejo de Estado anuló un decreto salarial por insuficiencia de motivación pero protegió los salarios ya devengados. Fenalco considera que ese mismo criterio debe aplicarse en este caso, de modo que una eventual nulidad no genere un impacto negativo sobre los ingresos ya recibidos por los ciudadanos.
Además, la Federación pidió que se revisen también los criterios para definir el salario mínimo de 2027, con el fin de evitar que se repita la misma situación. Con esta acción, el gremio busca que el Consejo de Estado restablezca la legalidad y obligue a que futuras fijaciones del salario mínimo se ajusten estrictamente a los parámetros definidos por la ley, garantizando tanto el derecho de los trabajadores como la estabilidad económica de las empresas.










