La Alcaldía de Cartagena confirmó que para este viernes 9 de octubre, la medida de Pico y Placa regirá para vehículos particulares y motos cuyas placas terminen en los dígitos 7 y 8, mientras que los taxis no tendrán restricción para esta jornada. La disposición, que hace parte del calendario de movilidad sostenible para el año 2026, busca reducir el parque automotor circulante, disminuir la accidentalidad y mejorar la calidad del aire en la ciudad.
Para los vehículos particulares, la restricción opera en dos franjas horarias: de 7:00 de la mañana a 9:00 de la mañana y de 6:00 de la tarde a 8:00 de la noche. En el caso de las motos, la limitación es más extensa, aplicando desde las 5:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche. Por su parte, los taxis se rigen por un esquema de rotación de 24 horas continuas, que va de 6:00 de la mañana a 6:00 de la mañana del día siguiente, aunque para esta fecha los taxis no presentan restricción. Cabe anotar que, según la cuarta rotación del calendario de particulares, que rige a partir del 5 de octubre de 2026 hasta el 22 de enero de 2027, le correspondería al viernes restringir los dígitos 9 y 0, por lo que la información oficial indica que para el 9 de octubre la medida aplica sobre las terminaciones 7 y 8, correspondientes a la rotación anterior.
Así funciona el calendario de rotaciones
El Pico y Placa en Cartagena se estructura en cuatro rotaciones anuales para vehículos particulares. La primera, que va del 16 de enero al 27 de marzo, establece los lunes para placas 5 y 6; martes 7 y 8; miércoles 9 y 0; jueves 1 y 2; y viernes 3 y 4. La segunda rotación, del 30 de marzo al 27 de junio, asigna lunes 7 y 8; martes 9 y 0; miércoles 1 y 2; jueves 3 y 4; y viernes 5 y 6. La tercera rotación, del 30 de junio al 2 de octubre, define lunes 9 y 0; martes 1 y 2; miércoles 3 y 4; jueves 5 y 6; y viernes 7 y 8. Finalmente, la cuarta rotación, del 5 de octubre de 2026 al 22 de enero de 2027, detalla lunes 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; y viernes 9 y 0. En el caso de los taxis, la rotación vigente del 1 de junio al 26 de junio asigna lunes 5 y 6; martes 7 y 8; miércoles 9 y 0; jueves 1 y 2; y viernes 3 y 4.
La multa para quienes infrinjan la medida es de 15 días de salario mínimo vigente, lo que equivale a un valor de 711.750 pesos colombianos, considerando un salario mínimo diario de 47.450 pesos. Además de la sanción económica, el vehículo del infractor será inmovilizado. La restricción aplica de lunes a viernes, exceptuando los días festivos, y cambia diariamente, por lo que las autoridades recomiendan a los conductores mantenerse informados según la actualización oficial.
Existen varias categorías de vehículos exentos de la medida, como aquellos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular, los eléctricos o de cero emisiones, los vehículos oficiales de todos los niveles, emergencia, atención médica, distribución de medicamentos, rescate o traslado de órganos y tejidos, control de tráfico y grúas, residuos hospitalarios, medios de comunicación, servicios turísticos y destinados a la enseñanza automovilística. Para acceder a la exención, los propietarios deben presentar una solicitud con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, además del paz y salvo por todo concepto.










