La Secretaría de Movilidad de Medellín aplica este viernes 9 de octubre de 2026 la restricción vehicular conocida como Pico y Placa, que afecta a los vehículos particulares y motos cuyas placas terminen o inicien en los dígitos 7 y 9. La medida rige desde las 5:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, mientras que para los taxis la limitación se extiende de 6:00 a 20:00 horas, según lo establecido por la Alcaldía de Medellín en las pautas actualizadas para el primer semestre de 2026.
El objetivo de la restricción es disminuir el parque vehicular en circulación, reducir el tránsito, los accidentes automovilísticos y los niveles de contaminación en la ciudad. Quienes incumplan la medida se exponen a una multa de 711.750 pesos colombianos, equivalente a 15 días del salario mínimo vigente, cuyo valor diario se fijó en 47.450 pesos. La sanción está contemplada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Calendario semanal y discrepancias en la información
De acuerdo con la rotación semanal establecida para 2026, los viernes corresponden a los dígitos 2 y 8 para vehículos particulares. Sin embargo, la información oficial difundida para el 9 de octubre indica que la restricción aplica sobre las placas con dígito 7 y 9, lo que representa una inconsistencia con el calendario general. La Secretaría de Movilidad no ha emitido declaraciones adicionales que aclaren esta situación, pero la medida se aplica de manera habitual según el último dígito de la placa para particulares y el primer dígito para motos.
El sistema de Pico y Placa cambia diariamente. Los lunes están restringidos los dígitos 1 y 7; los martes, 0 y 3; los miércoles, 4 y 6; los jueves, 5 y 9; y los viernes, 2 y 8. Para las motos rige la misma rotación, pero tomando el primer dígito de la placa. Hoy, el transporte de carga no tiene restricción.
Vehículos exentos y exoneraciones automáticas
Están exentos de la restricción los vehículos de emergencia, atención médica, aquellos que funcionan con gas natural, el transporte terrestre de pasajeros, el transporte de alimentos, el servicio público, los medios de comunicación, los vehículos de seguridad, los destinados a personas con movilidad reducida o discapacidad, los de valores, los diplomáticos y aquellos autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. No es necesario solicitar nuevamente la autorización de exoneración, pues la Secretaría tiene conexión directa con el Registro Único de Tránsito (RUNT), lo que facilita la verificación de los vehículos exceptuados.










