El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en Putumayo, ordenó suspender por seis meses el cierre de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) donde permanecen excombatientes de los Comandos de Frontera, al amparar sus derechos fundamentales ante el riesgo para su seguridad y su proceso de reincorporación. La providencia, fechada el 8 de octubre, responde a la acción de tutela presentada por 62 excombatientes contra la Presidencia de la República, y ordena a esa entidad garantizar las condiciones para un cierre organizado. El cierre inicial estaba previsto para el 30 de septiembre y el Gobierno lo había reprogramado para el 3 de diciembre de 2026; con la suspensión judicial, la ZUT operaría hasta los primeros meses de 2027, seis meses contados desde la notificación del fallo.
La zona de ubicación temporal está en jurisdicción de Puerto Asís, en el Valle del Guamuez, Putumayo, y alberga a excombatientes de los Comandos de Frontera vinculados a la política de Paz Total del expresidente Gustavo Petro. El Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) había expedido una resolución que modificaba el plazo del cierre, originalmente fijado para el 30 de septiembre, pero el juzgado ya había suspendido provisionalmente esa decisión mientras estudiaba la tutela. En el fallo se ordena a la Presidencia completar procedimientos administrativos, documentales, sociales, migratorios, jurídicos, logísticos y de seguridad, con participación de los accionantes y de las entidades competentes, entre ellas la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y la Defensoría del Pueblo.
Riesgos que motivaron el amparo
La terminación anticipada de la ZUT implicaba riesgos para la vida, la seguridad, la integridad y la reincorporación de los excombatientes. Según el expediente, 23 participantes manifestaron haber recibido amenazas concretas y 11 expresaron temor a represalias. Además, 43 personas dijeron no tener un sitio seguro al cual trasladarse, ni ingresos o red de apoyo, y 51 son responsables del sostenimiento económico de hijos menores, padres adultos mayores o parejas. La ARN había advertido formalmente a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación sobre las consecuencias de un cierre anticipado: afectación de garantías, riesgo de reincidencia y daño a la credibilidad institucional del Estado en procesos de desmovilización.
En la ZUT permanecen 99 personas, que ingresaron el 18 de junio. De ellas, 53 tienen entre 18 y 28 años, 13 son mujeres, 9 reconocen tener alguna discapacidad y 50 se autorreconocen como indígenas. La Defensoría del Pueblo realizó una visita de verificación el 18 de septiembre y reportó deficiencias en la atención en salud, obstáculos para emergencias médicas, ausencia de medidas de protección y un riesgo general de seguridad en el territorio. Estos factores sociales y humanitarios fueron determinantes para que el juzgado decidiera amparar derechos como la vida, la seguridad, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad, la reincorporación y el tránsito a la vida civil, la personalidad jurídica, la identidad, el debido proceso administrativo, la confianza legítima y la paz.
El fallo puede ser impugnado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, pero mientras esté vigente la administración debe cumplir las disposiciones. La decisión judicial supone un respiro para los excombatientes y un desafío para el Ejecutivo, que deberá adelantar un proceso de cierre concertado y con garantías, evitando repetir los errores que llevaron a la ARN a alertar sobre los riesgos de una salida apresurada del territorio.










