En una decisión histórica para el fútbol colombiano, el Comité Disciplinario de la Dimayor sancionó al Deportivo Independiente Medellín con una multa de 17.509.050 pesos y dos fechas de suspensión parcial de la tribuna occidental, luego de que un aficionado agrediera con una moneda al volante de Santa Fe, Daniel Torres, durante el partido disputado en el estadio Ditaires de Itagüí. La resolución número 101, emitida el 9 de octubre de 2026, establece que el club, cuya razón social es El Equipo del Pueblo S.A., deberá cumplir la sanción en la Tribuna Occidental Baja – Sector 3, tras evidenciarse que en su condición de local se acreditó la conducta impropia de espectadores que afectó el normal desarrollo del encuentro.
La sanción se fundamenta en el artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, específicamente en los numerales 1, 4, 5, 6 y 9, y se apoya en el informe arbitral remitido a la Federación. El hecho ocurrió cuando un hincha del poderoso de la montaña lanzó una moneda desde la tribuna occidental que impactó y lesionó a Daniel Torres, lo que obligó a la intervención de las autoridades y motivó la posterior denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, presentada por el jugador con el acompañamiento de Independiente Santa Fe, el propio Medellín y la Dimayor.
Una identificación sin precedentes
Un día antes de la sanción, el 8 de octubre de 2026, la Dimayor informó que había identificado por primera vez a los presuntos responsables de la agresión, un avance significativo en el tratamiento disciplinario de estos casos. Esta identificación permitió que el Comité Disciplinario procediera con la medida, que aunque parcial, representa un precedente importante en la lucha contra la violencia en los estadios.
«El Comité decidió sancionar a El Equipo del Pueblo S.A., con dos (2) fechas de suspensión parcial de plaza como se delimita a continuación: (Tribuna Occidental Baja – Sector 3) y multa de diecisiete millones quinientos nueve mil cincuenta pesos ($17.509.050), por incurrir en las infracciones descritas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 del artículo 84 del CDU de la FCF, una vez evidenciado que en su condición de Club local, se acreditó la comisión de la conducta impropia de espectadores, consistente en: i) lanzamiento de un objeto (moneda) desde la tribuna occidental que agredió y lesionó a un jugador del equipo visitante, lo que generó afectaciones en el normal desarrollo del partido»
Comité Disciplinario de la Dimayor
La suspensión parcial de plaza, delimitada exclusivamente al sector 3 de la tribuna occidental, significa que el estadio no será clausurado por completo, pero los aficionados no podrán acceder a esa zona durante dos fechas como local. La decisión subraya la responsabilidad de los clubes en la conducta de sus seguidores y envía un mensaje contundente: la violencia en el fútbol no quedará impune. Con esta sanción, la Dimayor busca que hechos como el ocurrido en el estadio Ditaires no se repitan, mientras Daniel Torres y las autoridades avanzan en el proceso penal contra el agresor.










