El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, confirmó la expedición del Decreto 1525 de 2026, una reforma al marco legal de la protesta social que modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021. El anuncio, difundido a través de las redes sociales del mandatario con un video, fue acompañado por el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y tiene como propósito central proteger la manifestación pacífica y, a la vez, endurecer la respuesta de las autoridades frente a bloqueos, vandalismo y violencia. «¡Cumplí mi palabra y aquí está el decreto! En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero ¡no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos!», afirmó el jefe de Estado en su mensaje público.
La nueva norma conserva la presunción de que toda protesta es pacífica y exige que se habiliten corredores solidarios para el paso de ambulancias y servicios esenciales. Sin embargo, establece un cambio de fondo frente a la regulación vigente desde 2021: las autoridades quedan facultadas para intervenir de manera escalonada cuando se presenten hechos de violencia, afectaciones graves a la movilidad o ataques contra la fuerza pública y la infraestructura. El decreto llega después de jornadas de protestas que el Gobierno busca regular con esta nueva herramienta, en un intento por equilibrar el derecho a la manifestación con los derechos de quienes no participan en ella.
Un protocolo de cinco niveles
El Decreto 1525 de 2026 dispone un esquema de intervención en cinco niveles progresivos que van desde la facilitación preventiva y el diálogo hasta la mediación institucional, la disuasión y, finalmente, el restablecimiento del orden. Los dos últimos niveles, disuasión y restablecimiento del orden, solo podrán activarse con orden de la primera autoridad de policía, salvo que exista riesgo inminente para la vida o la comisión de un delito en flagrancia. Además, la norma permite que la Policía intervenga de forma focalizada mientras se adelanta un diálogo si se detectan armas, explosivos, retenciones de personas, agresiones, ataques a misiones médicas o periodísticas, o daños a la infraestructura.
«¡El derecho a protestar no está por encima del derecho a trabajar, estudiar, movilizarse y vivir en paz! A los ciudadanos que protestan pacíficamente, todas las garantías. A los violentos, todo el peso de la ley, con respeto por el debido proceso. ¡Se acabó la guachafita! ¡La protesta se respeta, pero la violencia no se tolera!»
Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia
La reforma incluye salvaguardas para evitar arbitrariedades. La decisión de intervenir no podrá basarse en el contenido de la convocatoria, en los discursos de los manifestantes ni en el uso de prendas que cubran el rostro. Tampoco la obstrucción de una vía convierte automáticamente una movilización en violenta; la disolución de una concentración solo podrá ordenarse ante una afectación grave y sostenida, cuando no existan alternativas menos lesivas y después de valorar el paso de ambulancias, servicios esenciales y rutas alternas. Con esto, el Gobierno busca responder a las críticas de organizaciones sociales que veían en el endurecimiento una amenaza al derecho de reunión.
Puestos de mando y rendición de cuentas
Para coordinar la aplicación de la norma, se fortalecerán los puestos de mando unificado con la participación de la Policía, las Fuerzas Militares, las alcaldías, las gobernaciones y el Gobierno nacional. Los hechos violentos que ocurran durante las protestas deberán ser documentados y remitidos a las autoridades competentes. En un plazo máximo de 72 horas después de una jornada con afectaciones, las alcaldías y gobernaciones tendrán la obligación de publicar un balance detallado sobre lesionados, daños, denuncias, capturas y las actuaciones atribuidas a agentes del Estado. Esa rendición de cuentas busca garantizar la transparencia en medio del endurecimiento institucional.
«En Colombia se respeta el derecho a protestar, pero no existe el derecho a destruir, a bloquear, a atacar la fuerza pública, a agredir y, por supuesto, no existe el derecho a sembrar caos»
Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia
El presidente fue enfático al referirse a los hechos que la norma facultará a intervenir: los calificó como «terrorismo urbano disfrazado de protesta». En su anuncio, aseguró que no se permitirá que se bloqueen vías, que se impida el tránsito libre de los ciudadanos, que las ambulancias no puedan pasar, que los niños no puedan ir a la escuela o que los transportadores no puedan mover sus cargas. Con esta reforma, el Gobierno envía un mensaje claro: las garantías para la protesta pacífica se mantienen, pero la violencia, el vandalismo y los bloqueos tendrán una respuesta institucional contundente, siempre dentro del debido proceso y con respeto por los derechos humanos.










