La Secretaría de Movilidad de Villavicencio informó que este miércoles 14 de octubre se aplica la medida de Pico y Placa para vehículos particulares, con restricción para las placas terminadas en los dígitos 7 y 8. La medida, que hace parte del programa de limitación de circulación vehicular vigente para 2026, opera en dos franjas horarias para automóviles particulares: de 6:30 a 9:30 de la mañana y de 5:00 a 8:00 de la tarde. El objetivo de la restricción es reducir el parque vehicular, descongestionar el tránsito, disminuir los accidentes y mejorar la calidad del aire en la capital del Meta.
Cabe precisar que, aunque el calendario general de Pico y Placa establecido para el año 2026 asigna a los miércoles los dígitos 9 y 0, la información oficial para el día específico de hoy indica que los números restringidos son el 7 y el 8, por lo que esta última disposición prevalece sobre el cronograma general. La medida rige de lunes a viernes y no aplica los domingos ni los días festivos, tal como lo contempla la normativa local.
Restricción según tipo de vehículo
Para este miércoles 14 de octubre, la restricción de Pico y Placa aplica únicamente a los vehículos particulares con placas terminadas en 7 y 8. En cuanto a las motocicletas, la medida no aplica, por lo que pueden circular sin restricción, al igual que los taxis y el transporte público colectivo, que tienen libre circulación en esta jornada. Los taxis, sin embargo, están sujetos a un horario especial de operación que va desde las 6:00 de la mañana hasta la medianoche, aunque en esta fecha no tienen limitación de placas.
Es importante recordar que la restricción del Pico y Placa varía según la ciudad y se ajusta diariamente de acuerdo con el último dígito de la placa y el tipo de vehículo. En el caso de Villavicencio, el calendario general para el resto del año establece que los lunes no circulan los dígitos 5 y 6, los martes el 7 y 8, los miércoles el 9 y 0, los jueves el 1 y 2, y los viernes el 3 y 4. Para el día de hoy, sin embargo, la autoridad de movilidad determinó que los dígitos restringidos son el 7 y el 8.
Multa por incumplir la medida
Los conductores que desacaten la restricción se exponen a una sanción económica equivalente a quince días de salario mínimo legal vigente, es decir, un total de 711.750 pesos colombianos, teniendo en cuenta que el salario mínimo diario en el país es de 47.450 pesos. Esta multa está contemplada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece las sanciones por violar las restricciones de circulación vehicular.
No obstante, la medida contempla un listado de vehículos exentos que pueden circular libremente durante las horas de restricción. Entre ellos se encuentran los automotores destinados a la atención de emergencias, los de seguridad pública y privada, los de servicios públicos, los de mensajería y reparto, los de control de tráfico, los vehículos de enseñanza, los de medios de comunicación, y los vehículos eléctricos y de cero emisiones. Las autoridades de tránsito recomendaron a los conductores planear sus desplazamientos con antelación y verificar la información oficial de la Secretaría de Movilidad para evitar sanciones.










