La Secretaría de Movilidad de Medellín informó que el miércoles 14 de octubre de 2026 regirá la restricción vehicular conocida como Pico y Placa para automóviles particulares y motocicletas cuyas placas terminen en 0 y 2. La medida aplica desde las 5:00 hasta las 20:00 horas y no afecta al transporte de carga, que podrá circular sin limitaciones durante toda la jornada.
La multa por incumplir la restricción asciende a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a 711.750 pesos colombianos, teniendo como base un salario mínimo diario de 47.450 pesos. El horario de vigencia es de lunes a viernes, mientras que los domingos y días festivos no hay restricción. Para los taxis, el Pico y Placa se aplica entre las 6:00 y las 20:00 horas, con una rotación independiente a la de los vehículos particulares y las motos.
Rotación y contexto de la medida
La Alcaldía de Medellín actualizó las pautas para el primer semestre de 2026, estableciendo una rotación que para los miércoles corresponde a los dígitos 4 y 6. Sin embargo, la jornada del 14 de octubre de 2026 se rige por una disposición específica que afecta a las placas terminadas en 0 y 2, según lo publicado por la Secretaría de Movilidad. Cabe recordar que para las motocicletas la restricción se determina por el primer dígito de la placa, mientras que para los vehículos particulares se toma el último dígito.
La medida tiene como objetivo disminuir el parque vehicular en circulación, reducir la congestión, prevenir accidentes de tránsito y mitigar los niveles de contaminación en la ciudad. Las autoridades hacen un llamado a los conductores a planificar sus desplazamientos y utilizar medios alternativos de transporte durante las horas de restricción.
Vehículos exentos de la restricción
Entre los vehículos que no están sujetos a esta medida se encuentran los de emergencia, atención médica, aquellos que funcionan con gas natural, el servicio de transporte terrestre, los vehículos dedicados al transporte de alimentos, el servicio público, los medios de comunicación, los de seguridad, los destinados a personas con movilidad reducida o discapacidad, los de transporte de valores, los diplomáticos y aquellos autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. Estos vehículos no requieren solicitar una autorización escrita adicional, ya que la Secretaría tiene conexión directa con el Registro Único de Tránsito (RUNT), lo que facilita la verificación en los operativos de control.










