El Gobierno colombiano expidió el Decreto 1048 del 5 de agosto de 2026, una norma que modifica apartes del Decreto 1079 de 2015 y establece nuevos requisitos de personal, capacitación y operación para el transporte escolar en zonas urbanas y rurales del país. Con esta actualización se busca ordenar aspectos de seguridad, preparación del personal y procedimientos para el traslado de estudiantes, tanto en colegios como en instituciones de educación superior.
En el capítulo de conductores, la nueva reglamentación exige que cuenten con licencia de conducción válida y una certificación laboral expedida por el Sena o por una institución autorizada. Además, deben realizar una capacitación obligatoria que abarca seguridad vial, atención de niños, primeros auxilios, manejo defensivo, prevención de riesgos, emergencias, evacuación, gestión del comportamiento infantil y adolescente, cultura de servicio y trato digno. Si el servicio lo presta una empresa de transporte especial, esta es la encargada de contratar al conductor; si la ruta es operada directamente por el colegio, la responsabilidad recae en la institución educativa.
El papel del acompañante adulto
La norma también detalla las funciones y requisitos para los acompañantes adultos. Estas personas deben acreditar formación o experiencia en seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial, primeros auxilios, protocolos de emergencia y evacuación, manejo del comportamiento de menores y pautas de atención respetuosa. El acompañante debe sentarse cerca de la puerta y supervisar el ascenso y descenso de los estudiantes. La ruta no puede operar sin su presencia, con la excepción de los servicios destinados exclusivamente a educación superior. En caso de que viajen estudiantes en condición de discapacidad, el acompañante debe contar con la cualificación laboral requerida para atenderlos adecuadamente.
Paradas y procedimientos de ascenso y descenso
Respecto a las paradas, el decreto establece que deben ser las acordadas en el contrato. La parada final debe quedar dentro del colegio; si no es posible, se elegirá un lugar seguro en el costado derecho del sentido de circulación. Si el colegio está al otro lado de la vía y no se puede detener el vehículo en el mismo costado, se deben instalar señales temporales o solicitar acompañamiento policial. En ese caso, el estudiante debe estar acompañado por un adulto responsable de la empresa o del establecimiento educativo. El ascenso y descenso se realizará por la puerta más cercana al acompañante, y en educación superior la referencia es el conductor. Un mayor de edad debe vigilar todo el procedimiento para garantizar la seguridad de los menores durante los trayectos entre sus casas y los colegios.










