En un fallo emitido el 30 de septiembre de 2026, el Tribunal Administrativo del Magdalena, con ponencia de la magistrada Maribel Mendoza Jiménez, ordenó a las autoridades avanzar en soluciones estructurales para la crisis de agua potable que afecta a Santa Marta. La decisión, adoptada dentro de una acción popular promovida por la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena, vinculó al Distrito de Santa Marta, a la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR), al Ministerio de Vivienda y al Departamento Nacional de Planeación. El fallo dispone que se continúe con la estructuración, financiación y eventual ejecución de las dos plantas desalinizadoras contempladas en el CONPES 4159 de 2025, pero deja abierta la posibilidad de que estos proyectos no avancen si los estudios determinan su inviabilidad técnica o ambiental, caso en el cual las entidades deberán implementar soluciones alternativas de abastecimiento.
La decisión judicial se produce en medio de una controversia reciente. El presidente Abelardo de la Espriella descartó el proyecto de las desalinizadoras el 25 de septiembre al considerarlo no técnicamente viable, y prometió presentar una solución concreta en un plazo de diez días, que venció el 15 de octubre sin que la alternativa anunciada hubiera sido presentada públicamente. El fallo del Tribunal, en cambio, no cierra la puerta a las desalinizadoras, sino que condiciona su continuidad a los resultados de los estudios. Con ello, deja dos caminos abiertos: o las plantas superan las evaluaciones y se ejecutan, o se reemplazan por alternativas técnicamente viables que garanticen una solución permanente al suministro de agua en la capital del Magdalena.
Medidas integrales ordenadas por el Tribunal
El Tribunal no se limitó a resolver el futuro de las desalinizadoras. En su fallo, ordenó priorizar los recursos para la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) El Curval y avanzar en el diseño y construcción de la PTAP Toribio. También dispuso la implementación de un plan de contingencia para asegurar el suministro continuo de agua, con prioridad para el consumo humano y doméstico, así como la reducción de pérdidas en las redes de distribución. El fallo incluye además el monitoreo del acuífero y de la posible intrusión de agua marina, la ampliación de las redes de alcantarillado, la ejecución de obras de saneamiento y la recuperación de las rondas hídricas de los ríos Manzanares, Gaira y Piedras y de la quebrada Bureche.
Las entidades responsables deberán adoptar las decisiones administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para ejecutar las obras priorizadas dentro del Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, incluyendo cronogramas, etapas y fuentes de financiación claramente definidas. Para garantizar el cumplimiento de estas órdenes, el Tribunal creó un Comité de Verificación que deberá presentar informes de avance cada dos meses.
Con esta decisión, el Tribunal busca que las soluciones aborden integralmente los problemas de infraestructura, abastecimiento y saneamiento de Santa Marta, y no se limiten a una obra específica. La acción popular fue interpuesta para proteger derechos colectivos relacionados con el acceso a servicios públicos eficientes, la salubridad pública y el ambiente sano, en un contexto donde la crisis de agua potable ha afectado de manera recurrente a los habitantes del Distrito. El fallo deja en manos de los estudios técnicos y ambientales la decisión final sobre las desalinizadoras, pero establece un marco de obligaciones que las autoridades no podrán eludir para garantizar el derecho al agua.










