El Gobierno Nacional y Colpensiones solicitaron ante la Corte Constitucional el aplazamiento hasta 2028 de la entrada en vigencia de la reforma pensional, actualmente prevista para el 1 de abril de 2027, argumentando un faltante de $16,2 billones para asumir los costos de su implementación. La petición fue presentada por el Ministerio de Hacienda, encabezado por el ministro Miguel Gómez, mediante un incidente de impacto fiscal, mientras la Cámara de Representantes retoma la discusión de nueve apartes de la Ley 2381 de 2024 que la Corte devolvió para un nuevo trámite legislativo.
La reforma, sancionada como Ley 2381 de 2024, reorganizó el sistema pensional colombiano en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario. Aunque la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de su contenido, devolvió varios apartes a la Cámara para que sean discutidos nuevamente, lo que se suma ahora al debate sobre el impacto fiscal de su puesta en marcha.
Los nueve puntos que vuelven a la Cámara
Entre los apartes que deberá estudiar la Cámara de Representantes se encuentran el inciso cuarto del artículo 11, que precisa que las cuentas de ahorro individual del Pilar Contributivo son propiedad del afiliado, de naturaleza privada y no constitutivas de renta ni ganancia ocasional; el artículo 14, sobre las características de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez; el literal K del artículo 19, que define los recursos de cuentas individuales invertidos en fondos de pensiones bajo condiciones que fije el Gobierno, y el parágrafo transitorio del artículo 23, en materia de comisiones de administración de las AFP. También están el artículo 36, que reduce las semanas de cotización para mujeres por cada hijo; el inciso segundo del artículo 63, sobre inversiones de ahorros pensionales según la edad del afiliado; los beneficios tributarios para pensionados residentes en el exterior contemplados en el numeral quinto del artículo 84; las reglas y principios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por parte del Banco de la República, contenidos en el inciso primero del artículo 82, y el artículo 93, que establece un régimen diferencial y condiciones especiales para pueblos indígenas, comunidades negras, raizales, palenqueras y población campesina. A esta lista se suma una proposición de nuevo artículo presentada por la congresista Jennifer Pedraza.
El incidente de impacto fiscal
El Ministerio de Hacienda presentó la solicitud de aplazamiento ante la Corte Constitucional en el marco de un incidente de impacto fiscal. El ministro Miguel Gómez tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación del auto, para sustentar la petición. Si no lo hace, la solicitud será declarada desierta. En su análisis, la Corte deberá evaluar el costo adicional de la implementación con base en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta que el Gobierno argumenta que poner en marcha la reforma en 2027 dificultaría incorporar de manera coherente las nuevas obligaciones con las fuentes adicionales de financiación.
Mientras se resuelven el trámite legislativo y la decisión de la Corte, la fecha vigente para la entrada en vigencia de la reforma sigue siendo el 1 de abril de 2027. El desenlace de este proceso definirá si el sistema pensional colombiano inicia su transición en la fecha prevista o si el país deberá esperar un año más para ver en funcionamiento el nuevo esquema de pilares.










