El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una providencia emitida por su Subsección B de la Sección Primera con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, ordenó al Ministerio del Trabajo reglamentar el acceso de las mujeres rurales y campesinas a la seguridad social cuando no coticen bajo la modalidad contributiva. La decisión, que responde a una acción de cumplimiento interpuesta por los abogados Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo, de la firma SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S., obliga a la cartera que dirige Natalia Eugenia López a desarrollar los instrumentos normativos necesarios para garantizar este derecho, además de reconocer los riesgos ocupacionales específicos de sus labores.
La demanda buscaba hacer efectivo el artículo 32 de la Ley 2466 de 2025, que adicionó el artículo 103C al Código Sustantivo del Trabajo. Durante el proceso, el Ministerio argumentó que se requerían análisis técnicos complejos y que la medida implicaba compromiso de recursos públicos, pero el tribunal rechazó estas excepciones y fijó un cronograma de obligatorio cumplimiento. El fallo no otorga una afiliación automática, sino que ordena al Gobierno estructurar la reglamentación que materialice la cobertura para las mujeres que trabajan en el campo, ya sea en labores agrícolas, en la preparación de alimentos, en el cuidado de personas dependientes o en otras actividades propias del entorno rural. El tribunal también fue enfático en que se deben considerar las particularidades biológicas y sociales, así como las extensas jornadas que combinan el trabajo productivo con las tareas del hogar y el cuidado de familiares, personas con discapacidad o enfermas.
Plazos y alcance de la orden judicial
La providencia establece un mes para que el Ministerio del Trabajo realice los análisis técnicos sobre los factores de riesgo laboral que enfrentan estas mujeres. Una vez cumplido ese término, la cartera dispondrá de tres meses adicionales para expedir la reglamentación formal. El tribunal desvinculó del proceso al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al presidente de la República, Abelardo de la Espriella, determinando que la responsabilidad recae directamente en la cartera laboral.
«Las mujeres campesinas sostienen buena parte de la vida productiva y del cuidado en nuestros territorios. Reconocer los riesgos que enfrentan en esas jornadas es un paso necesario para que su protección social responda a las condiciones reales en las que trabajan».
Carlos Mario Salgado, director jurídico de SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S.
El abogado demandante destacó que con esta acción se logró que el cumplimiento de la ley tenga una orden judicial con plazos concretos. «El Ministerio debe reconocer los riesgos ocupacionales de las mujeres rurales y campesinas y reglamentar su acceso a la seguridad social cuando no lo hagan de manera contributiva», afirmó Salgado. El fallo, que no implica una afiliación inmediata, constituye un paso significativo para que las mujeres del campo colombiano vean reconocidos los riesgos a los que están expuestas en su doble jornada de trabajo productivo y de cuidados, y ahora queda en manos del Ministerio del Trabajo la tarea de desarrollar la reglamentación que haga efectivo el artículo 32 de la Ley 2466 de 2025, con la supervisión de los plazos fijados por la justicia.










