Pico y Placa en Medellín: este viernes 23 de octubre rige para placas 7 y 9

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La Secretaría de Movilidad de Medellín informó que para el viernes 23 de octubre de 2026 estará vigente la restricción del Pico y Placa para vehículos particulares y motocicletas. En esa jornada, los automóviles cuyas placas terminen en 7 y 9, así como las motos cuyo primer dígito sea 7 o 9, no podrán circular por la ciudad entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche. La medida, que aplica únicamente en días laborales, busca reducir el parque vehicular en circulación, disminuir los índices de accidentalidad y mitigar los niveles de contaminación en el área metropolitana.

La Alcaldía de Medellín ha mantenido la rotación diaria establecida para el primer semestre del año, con cambios cada jornada según el último dígito de la placa para particulares y el primero para motocicletas. No obstante, llama la atención que la tabla general difundida para ese periodo asigna los dígitos 2 y 8 a los viernes, mientras que la información específica para el 23 de octubre indica que los números restringidos serán el 7 y el 9. Esta discrepancia sugiere una posible actualización en la rotación o una corrección temporal que los conductores deberán verificar con las fuentes oficiales antes de salir, para evitar sanciones.

Multas y marco legal

Quienes infrinjan la restricción se exponen a una multa equivalente a quince días de salario mínimo vigente, lo que representa un valor de 711.750 pesos colombianos, tomando como base un salario diario de 47.450 pesos. La sanción está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y se aplica tanto a conductores de vehículos particulares como a motociclistas que circulen en horario y dígitos prohibidos. La restricción no opera los domingos ni los días festivos, y en el caso de los taxis el horario límite se extiende desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Vehículos exentos y recomendaciones

La norma contempla un amplio listado de excepciones para vehículos de emergencia, atención médica, aquellos que operan con gas natural, transporte terrestre de servicio público, vehículos destinados al transporte de alimentos, actividades de servicio público, medios de comunicación, seguridad, personas con movilidad reducida o discapacidad, transporte de valores y vehículos diplomáticos. También están exentos los autorizados por la Secretaría de Movilidad, siempre y cuando figuren en el Registro Único Nacional de Tránsito, sin necesidad de tramitar una nueva autorización. Para el transporte de carga, no aplica ninguna restricción en esta fecha específica.

Dado que la medida cambia diariamente, las autoridades recomiendan a los ciudadanos mantenerse informados a través de los canales oficiales de la Alcaldía y la Secretaría de Movilidad para conocer con certeza los dígitos restringidos de cada jornada. La recomendación cobra especial relevancia ante la inconsistencia entre la tabla general del semestre y el dato particular para el viernes 23 de octubre, por lo que se sugiere consultar directamente la información más reciente antes de planear cualquier desplazamiento en la ciudad.

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