Magistrado pide confirmar negativa de tutela a Santiago Uribe por caso 12 Apóstoles

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El magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitió un concepto en el que solicita confirmar la negativa de la tutela presentada por Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien buscaba restablecer el término para presentar el recurso de casación contra la sentencia condenatoria que lo envió a prisión por 28 años y tres meses en el caso de ‘Los 12 Apóstoles’. El documento, fechado el 14 de octubre de 2026, se da en el marco de la impugnación presentada el 8 de octubre por el abogado Luis Felipe Henao Cardona contra la decisión del 30 de septiembre de 2026, cuando la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en cabeza del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, negó el amparo constitucional solicitado por la defensa del sentenciado.

El caso de Santiago Uribe Vélez ha tenido un extenso recorrido judicial. El 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo absolvió inicialmente, pero el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa determinación el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a la pena de 28 años y tres meses de prisión por su presunta participación en la estructura criminal conocida como ‘Los 12 Apóstoles’. Posteriormente, el 5 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia condenatoria, lo que llevó a la defensa a acudir a la acción de tutela como mecanismo para recuperar la oportunidad procesal perdida.

Los argumentos de la Sala de Casación Laboral

En su concepto, el magistrado Chaverra respaldó plenamente la decisión de Jiménez Valderrama y explicó las razones jurídicas por las cuales la tutela no puede prosperar. Según el documento, el recurso de casación no es viable frente a la sentencia que decide la doble conformidad, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional. Chaverra citó la sentencia SU-319 de 2026 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, en la que se descartó una vulneración de derechos en un caso similar al no tramitar la casación contra la decisión de impugnación especial. “El recurso extraordinario no forma parte del núcleo esencial de la doble instancia, por lo que no existe un derecho fundamental a ese mecanismo”, señaló el magistrado al referirse al precedente constitucional.

Chaverra fue contundente al afirmar que la acción de tutela es improcedente para instituir recursos no contemplados por el legislador. En su escrito, manifestó: “Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del sentenciado Santiago Uribe Vélez contra la sentencia STC19112-2016, del 30 de septiembre del año en curso, mediante la cual el H. Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, negó el amparo solicitado por aquel, en calidad de no recurrente, el suscrito manifiesta su anuencia con la decisión controvertida, en atención a que, tal como lo destacó este, el recurso extraordinario de casación no es viable frente a la sentencia que decide la doble conformidad, aunado a que la acción de tutela es improcedente para instituir recursos no contemplados por el legislador”. Y añadió: “Por las razones expuestas, solicito respetuosamente se confirme la decisión de tutela apelada”.

La postura de la defensa y la puja procesal

Por su parte, el abogado Luis Felipe Henao Cardona, en representación de Santiago Uribe Vélez, presentó la impugnación de la tutela el 8 de octubre de 2026 argumentando que el amparo busca restablecer la oportunidad de presentar la demanda de casación, sin anticipar su admisión ni la decisión sobre los cargos. La defensa alega una presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, y cuestiona la aplicación de la Ley 906 de 2004, sosteniendo que el caso debe regirse por la Ley 600 de 2000. En su petición principal, solicitan dejar sin efectos el auto del 5 de junio de 2026 y ordenar a la Sala de Casación Penal restablecer el término para presentar la demanda de casación; de manera subsidiaria, piden una nueva decisión debidamente motivada.

“El amparo demandado busca restablecer la oportunidad de presentar la demanda, sin anticipar su admisión ni la decisión sobre los cargos”

Luis Felipe Henao Cardona, abogado de Santiago Uribe Vélez

El concepto del magistrado Chaverra representa un nuevo revés para las aspiraciones de la defensa de Santiago Uribe Vélez, que ahora deberá esperar la decisión definitiva de la Sala de Casación Laboral sobre la impugnación de la tutela. Mientras tanto, la condena a 28 años y tres meses de prisión se mantiene firme, y el debate jurídico en torno a la procedencia del recurso de casación en casos de doble conformidad continúa siendo un tema central en la jurisprudencia colombiana. La Sala de Casación Laboral deberá resolver si confirma o no la negativa del amparo, en un proceso que ha captado la atención por las implicaciones políticas y judiciales que rodean al hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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