Dian: hasta el 26 de octubre hay plazo para declarar renta 2025 con sanciones reducibles

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el 26 de octubre de 2026 como fecha límite para que las personas naturales con NIT terminados en 99 o 00 presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Quienes incumplan este plazo deberán enfrentar sanciones que, sin embargo, pueden reducirse significativamente si se acogen a los descuentos previstos en el Estatuto Tributario. El calendario general para este año gravable fijó los vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, según lo establecido en la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025.

La sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto. Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la multa se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos mensuales, o sobre el 1% del patrimonio líquido si no hubo ingresos. En cualquier caso, la sanción mínima es de 10 UVT, que para 2026 equivale a $524.000, considerando que la UVT se fijó en $52.374. César Cermeño, director de la Especialización en Tributación de la Universidad de los Andes, explicó que esta multa se aplica antes de evaluar cualquier saldo de impuesto pendiente, e incluso una demora de pocos días cuenta como una fracción de mes para el cálculo.

Reducciones y condiciones para acceder a descuentos

El artículo 640 del Estatuto Tributario permite al contribuyente pagar solo el 50% de la sanción si no cometió la misma infracción en los dos años anteriores, o el 75% si no la cometió en el año previo. Sin embargo, Cermeño advirtió que para acceder a estas reducciones, la Dian no debe haber requerido formalmente al contribuyente para que presente la declaración. Además, quienes no pagaron el saldo del impuesto dentro del plazo, aunque hayan presentado la declaración a tiempo, no reciben una multa por presentación tardía, pero sí deben liquidar intereses de mora por cada día de retraso, según precisó Ana María Rojas, asociada de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa. A modo de ejemplo, Rojas indicó que con la tasa de octubre de 2026, sobre un millón de pesos de impuesto pendiente se acumulan aproximadamente $728 por día de retraso.

«Quien declaró dentro del plazo, pero no canceló el saldo, no recibe una multa por presentación tardía, aunque sí debe liquidar intereses de mora por cada día de retraso.»

Ana María Rojas, asociada de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

La obligación de declarar renta no solo aplica por salarios altos. Para el año gravable 2025, deben presentar la declaración quienes tengan un patrimonio bruto superior a $224.096.000 (4.500 UVT), ingresos brutos iguales o mayores a $69.719.000 (1.400 UVT), o consumos, compras o consignaciones bancarias por ese mismo monto. Yenny Saldarriaga, fundadora de Mundial de Contadores y especialista en protección patrimonial, recomendó que el primer paso es confirmar si existía la obligación de declarar y presentar el trámite lo antes posible. Como excepción, las personas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 (año sin especificar) podían acogerse a amnistías que reducían las sanciones hasta en un 15%, con plazo hasta el 19 de noviembre de 2026 para obligaciones vencidas hasta la fecha del terremoto. La declaración debe presentarse exclusivamente a través del portal transaccional de la Dian, por lo que se recomienda verificar el RUT, el usuario, la firma electrónica y los documentos necesarios con antelación.

«El primer paso es confirmar si existía la obligación de declarar y presentar el trámite lo antes posible.»

Yenny Saldarriaga, fundadora de Mundial de Contadores

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