Corte Constitucional exige a aspirantes a curules afro demostrar vínculo con comunidades

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La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-255 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, mediante la cual declaró la exequibilidad condicionada del artículo 3 de la Ley 649 de 2001 y estableció nuevos requisitos para acceder a las dos curules especiales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la Cámara de Representantes. La decisión de la Sala Plena no retira la norma del ordenamiento jurídico, pero condiciona su aplicación y exige que las organizaciones avaladoras verifiquen un vínculo real y demostrable entre el aspirante y los procesos colectivos comunitarios.

Según el fallo, los candidatos que quieran ocupar esas curules deberán sustentar su trayectoria, participación y relación con los espacios comunitarios, de manera que la postulación no se limite al autorreconocimiento ni a la certificación formal de una organización. La Corte estableció además una medida transitoria mientras el Congreso expide una nueva regulación sobre la materia, atendiendo la omisión legislativa detectada en la norma original, que no contemplaba mecanismos para comprobar la representación efectiva de los postulados.

El caso que evidenció el vacío normativo

La sentencia surge tras los cuestionamientos a la elección del exrepresentante Miguel Polo Polo en 2022, quien se autorreconoció como afrodescendiente ante el Ministerio del Interior en octubre de 2021. Aunque el Consejo de Estado negó las demandas contra su elección porque cumplía los requisitos vigentes entonces, la Corte Constitucional determinó que existía una omisión legislativa, pues la ley no exigía un vínculo verificable con las comunidades ni demostración de liderazgo. La decisión no anula la curul de Polo Polo ni modifica su situación jurídica.

La Sala Plena comparó estas circunscripciones con las curules indígenas, que sí contemplan requisitos de vínculo con la comunidad, y concluyó que no existe justificación constitucional para establecer reglas menos estrictas en el caso afrodescendiente. La Ley 649 de 2001, en su artículo 3, fijaba como requisitos previos ser ciudadano en ejercicio, mayor de 25 años, miembro de la comunidad y contar con el aval de una organización inscrita ante el Ministerio del Interior, pero no exigía una relación demostrable con los espacios de participación colectiva.

Medida transitoria y exhortación al Congreso

La Corte exhortó al Congreso a expedir una nueva regulación con la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Como regla transitoria, aplicable al período constitucional 2030-2034, los aspirantes deberán ser o haber sido parte de las instituciones de participación de esas comunidades. El Ministerio del Interior deberá presentar una propuesta legislativa ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

En su análisis, la Corte reconoció las diferencias sociales, culturales e institucionales entre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, pero igualmente impuso estándares de vínculo para garantizar que las curules especiales sean ocupadas por personas que representen efectivamente a sus comunidades. La futura regulación deberá construirse según las instituciones y costumbres propias de estas poblaciones.

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