La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya tiene definido el calendario de obligaciones tributarias nacionales para noviembre de 2026, un mes en el que los contribuyentes colombianos deberán atender dos grandes bloques de vencimientos: uno escalonado entre el 11 y el 25 de noviembre según el último dígito del NIT, y otro con fecha fija el martes 17 de noviembre. El primer grupo corresponde a la retención en la fuente del periodo de octubre y al impuesto nacional al consumo del bimestre septiembre-octubre, mientras que el segundo concentra el IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de octubre, el impuesto nacional al carbono y las nuevas obligaciones sobre bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, todos con periodos septiembre-octubre, además del pago anticipado de no residentes y extranjeros sin domicilio en Colombia.
La entidad precisó que estas fechas no son arbitrarias ni responden a una decisión coyuntural, sino que se desprenden del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, expedido por el Ministerio de Hacienda, que instauró un sistema permanente de vencimientos para los impuestos nacionales a partir de 2024. Bajo esa lógica, los plazos se calculan en días hábiles, de modo que las fechas exactas pueden moverse de un año a otro aunque las reglas de fondo se mantengan intactas. El calendario cubre, además de las obligaciones mencionadas, el impuesto sobre la renta, el IVA general, el régimen Simple, el régimen tributario especial y los certificados de ingresos y retenciones.
Un esquema semanal para el 4×1000 y nuevas obligaciones en la mira
Dentro del mismo calendario aparece una obligación con dinámica propia: el Gravamen a los Movimientos Financieros, conocido como 4×1000, que no se rige por el último dígito del NIT sino por un esquema semanal con vencimiento el segundo día hábil siguiente al periodo. Vale aclarar que este mecanismo está dirigido a las entidades recaudadoras, es decir a los bancos, y no al contribuyente común, que lo asume de manera indirecta en cada transacción financiera.
El mes también pone sobre la mesa la reciente carga tributaria asociada a productos ultraprocesados con altos contenidos de azúcares, sodio o grasas saturadas, así como al cannabis, este último incorporado dentro del impuesto al consumo. Para los contribuyentes que necesiten verificar su fecha exacta según su NIT, la Dian mantiene disponible el calendario detallado de 2026 en su portal oficial, una herramienta clave para evitar sanciones e intereses moratorios por extemporaneidad.
Con este anuncio, la autoridad tributaria reitera que el cumplimiento oportuno depende de revisar con anticipación el dígito final del NIT y distinguir entre las obligaciones escalonadas y las de fecha fija, pues confundir ambos bloques es una de las causas más frecuentes de incumplimiento. Noviembre de 2026 se perfila así como un mes de alta exigencia para contadores, revisores fiscales y pequeños contribuyentes del régimen Simple, que deberán cruzar sus periodos —octubre para lo mensual y septiembre-octubre para lo bimestral— antes de acercarse a los canales electrónicos de la Dian.










