Los colombianos tendrán plazo hasta el 19 de octubre para presentar su declaración. Quienes estén obligados a declarar y no lo hagan, serán sancionados.
Se acerca la fecha para dar inicio al calendario tributario de las personas naturales y es por eso que hoy recordamos las fechas en las que se debe presentar su declaración de renta correspondiente al período gravable 2022 y hacer los pagos, si les corresponde, de este compromiso con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con el calendario, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre se recibirán las declaraciones de impuesto, teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT. Pero no todas las personas está obligadas a hacerlo, solo aquellas que cumplen con los topes dados por la DIAN en donde se tiene en cuenta los ingresos, bienes, consumos, consignaciones y transferencias del 2022.
Los responsables
Están obligados a declarar este 2023 las personas naturales que al 31 de diciembre de 2022 tengan un patrimonio bruto igual o superior a $171.018.000, que hayan tenido ingresos iguales o superiores a $53.206.000, que hayan realizado pagos con tarjeta de crédito por el mismo valor, así como haber realizado compras y consumos por la misma cifra. Finalmente, que sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido igual o superiores a $53.206.000.
La presentación de la Declaración de Renta y su pago se deberá hacer en la fecha que corresponda, de no ser así, la DIAN sancionará a los infractores por extemporaneidad. Dicha sanción equivale a un 5% del impuesto a pagar, y aumentará mes a mes hasta que se cumpla con la obligación.
Aparte de lo anterior, para este 2023 existe adicionalmente una multa o sanción mínima de $ 424.000 que se aplicará a quienes no presente y paguen oportunamente su Declaración. Este monto lo deberán cancelar incluso quienes no deben pagar renta en el año gravable, si no hacen la presentación en la fecha indicada. La demora en estos pagos ocasionará adicionalmente sobrecostos de sanción que pueden ser del 10% o 20%, dependiendo del caso.
Los plazos para presentar la Declaración de Renta por parte de las personas naturales este año, con base en los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el de verificación, son los siguientes: