Si bien, el camino que ha recorrido es nuevo, ha permitido que se empiecen a visibilizar los correctos mecanismos para hacerla respetar.
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Un año después de entrada en vigencia la Ley 2297 de 2023, por medio de la cual el Gobierno Nacional puso sobre la mesa las condiciones y beneficios para cuidadores de personas en situación de discapacidad, son varias las razones para creer que las cosas avanzan, aunque sin desconocer que es un trabajo al que le falta rodamiento.
Desde diversos ángulos se ha acogido esta normativa, que de acuerdo con las necesidades de cada territorio se le ha dado aplicabilidad.
Es así como en algunas ciudades, se ha optado por la creación de un Sistema local del cuidado que vaya de la mano con la Ley y empiece a generar procesos de transformación.
Asimismo, a la par con el trabajo de engranaje se ha querido exaltar este 24 de julio y se ha dado especial relevancia a las personas encargadas del cuidado, por medio de capacitaciones y procesos que permitan mejorar su rol.
Para el caso de Manizales, actualmente se implementan estrategias para fortalecer el Sistema Municipal de Cuidados, como parte del Plan de Desarrollo Municipal.
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Con ello, se busca beneficiar a un total de 400 personas. Incluye la caracterización de 112 cuidadores de zonas urbanas y rurales, 5 hombres y 107 mujeres, con el fin de avanzar en la certificación de competencias laborales de cuidado con el Sena.
También, desde la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género se vienen realizado jornadas de cuidado personal y cursos en Estética y Belleza en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, como un estímulo para los cuidadores.
“Tenemos identificadas una serie de personas que ejercen el cuidado y es para ellos que venimos haciendo dentro del Sistema Municipal del Cuidado una oferta especial de servicios para ellos, dignificando su labor y entre ellas la certificación de competencias laborales para estas personas. Así que continuamos buscando las personas que cuidan para cuidarlas”, explicó Gladys Galeano Martínez, titular de dicha cartera.
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Una visión crítica
Según datos estimados, se calcula que casi 8,3 millones de personas, el 16,8% de los colombianos, tienen responsabilidades de cuidado dentro del hogar y no reciben ninguna remuneración.
En este sentido, expertos juristas advierten que frente a la remuneración del cuidador poco se ha avanzado, a pesar de que por considerarla como una actividad laboral igual a las demás ha ganado un relativo consenso.
“Quizá se deba a la magnitud del esfuerzo fiscal que conllevaría que cada cuidador recibiera un salario mínimo junto con su respectiva prima de servicio. Se calcula que se requerirían $109.465 millones, es decir, el 9,2% del PIB. En pocas palabras, se trata de un monto considerable si se compara con el Presupuesto General de la Nación, el cual oscina en torno al 30% del PIB”, dice el doctor Óscar Alfonso, experto en Planeamiento Urbano y Regional.
Desde el ámbito jurídico analistas advierten que entre las tareas que aún quedan por hacer está que el Consejo Nacional de Discapacidad deberá establecer los criterios a seguir para que las instituciones educativas pertinentes incluyan en su oferta educativa el Programa Nacional de Orientación y Formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, con el propósito de brindarles herramientas que les permitan enfrentar desde el ámbito social, clínico, económico y emocional este rol.
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Aspectos a tener en cuenta de la Ley 2297
- Se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.
- Cuando el cuidador de un familiar en primer grado de consanguinidad con discapacidad tenga también la calidad de trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho, previo acuerdo con el empleador y certificación de su condición de cuidador, podrá gozar de flexibilidad horaria, podrá ser mediante trabajo en casa o trabajo remoto, sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, con el fin de realizar sus actividades de cuidado o asistencia personal no remunerado.
- El Ministerio del Trabajo, en consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad determinará las competencias laborales necesarias para la prestación del servicio de cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad, con un enfoque en derechos humanos. Así mismo, desarrollará el catálogo de servicios que un cuidador o asistente personal de personas con discapacidad puede realizar de manera remunerada.
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El 24 de julio, un día especial
El Coordinador Social de la Alcaldía de Manizales, Carlos Humberto Orozco Téllez, indicó que cada 24 de julio se debe considerar un día especial. Ya que es necesario reconocer y valorar el trabajo del cuidado remunerado y a los cuidadores como trabajadores esenciales.
“Se conmemora el Día Nacional del Cuidador, reconocemos el sacrificio y dedicación de los cuidadores que se encargan de personas dependientes, como adultos mayores, niños y personas con discapacidad. La ciudad de Manizales ha implementado el sistema municipal del cuidado para apoyar a los cuidadores, capacitándolos y brindándoles apoyo psicosocial y jurídico. Felicitaciones y gratitud a todos los cuidadores por su labor”, afirmó el profesional.
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Conozca el texto completo de la Ley 2297 de 2023 aquí:
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143777
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Fuentes: Alcaldía de Manizales – www.razonpublica.com