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EDSA advierte a los bomberos voluntarios que prestar su nombre para realizar rifas constituye un delito

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Esta práctica podría incluso ser castigada con cárcel.

Un enérgico llamado a los cuerpo de bomberos voluntarios de Caldas fue el que hizo esta semana la Empresa Departamental para la Salud (EDSA), a raíz de una serie de denuncias recibidas por parte de la comunidad caldense con respecto al préstamo del nombre de dichos cuerpos de socorro para realizar rifas.

Esta práctica non sancta, como ya es conocido, busca burlar el pago de impuestos y el cumplimiento de los requisitos legales (Ley 643 de 2001), lo cual puede derivar con pena privativa de la libertad por los jueces de la República.

Según explicó ESDA, es causal de suspensión de la Personería Jurídica de los cuerpos de bomberos voluntarios “[…] Permitir la realización de rifas y/o similares prestando la razón social a terceros y utilizar logos, emblemas e insignias y prendas que hagan referencia a los bomberos de Colombia en la promoción y venta de estas actividades”, tal como aparece consignado en el numeral 3 del Artículo 4 de la Resolución No. 0661 de 2014, del Ministerio del Interior.

“Se invita a todos los organismos de socorro de esta categoría a respetar el beneficio otorgado por la Ley de exonerarlos del pago de los impuestos cuando realicen una rifa por su condición de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando estos fondos se destinen a la mejora de sus servicios y recursos”, precisó EDSA.

Por último, señala que, por su naturaleza como entidad reguladora, tiene la potestad de auditar dichas rifas para garantizar los derechos de los compradores.

Qué dice la Ley 643 de 2001

En síntesis, la Ley 643 de 2001 advierte que las autoridades de policía o la entidad de control competente deberán suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente deberán dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o delitos.

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