Colombia prohíbe exportación de carbón a Israel

Gobierno de Colombia prohíbe exportación de carbón a Israel a partir de la próxima semana
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La decisión del Gobierno Nacional tiene origen en “la gravedad de la situación humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasión de la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023”.

El presidente Gustavo Petro Urrego escribió en su cuenta de la red social X: “Con el carbón colombiano hacen bombas para matar los niños de Palestina”.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024​ por medio del cual “se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”, restricción que entrará a regir desde la próxima semana.

La decisión tiene su origen en “la gravedad de la situación humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasión de la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023”.

“Un informe de los 169 de días de guerra en Gaza, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) determinó que 32.333 palestinos habían muerto de los cuales 9.000 eran mujeres y 13.000 eran niños; que 1.1 millones de personas experimentaban inseguridad alimentaria y; 1,7 millones de personas han sido desplazadas de sus territorios. Así como que el 31% de los niños ubicados en Gaza sufren de desnutrición”, dice un aparte del Decreto.

Sobre el particular, el presidente Gustavo Petro Urrego escribió en su cuenta de la red social X: “Con el carbón colombiano hacen bombas para matar los niños de Palestina”.

Este mensaje se suma a otro escrito en el mismo sentido por el jefe de Estado el pasado 8 de junio en la red social X: “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”.

Vea también: No es antisemitismo criticar la ocupación del pueblo palestino por Israel: presidente Petro

En el artículo 4 del Decreto, referente a la vigencia, indica: “tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)”.

Además, señala que “el presente decreto entrará en vigor transcurridos cinco días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.

Fuente: Presidencia de la República

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