Dos nuevos miembros entre los jueces que definirán la suerte del Aguardiente Amarillo de Manzanares

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El exmagistrado Humberto Sierra Porto, es el conjuez que resultó favorecido del sorteo realizado por la Sala Plena de la Corte Constitucional para remplazar a la magistrada Cristina Pardo, quien se declaró impedida

Por SAMUEL SALAZAR NIETO

Humberto Sierra Porto / Foto: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fuentes de la Corte Constitucional confirmaron a La Veintitrés que el expresidente de ese alto tribunal y actual Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Humberto Sierra Porto, será el reemplazo de la magistrada Cristina Pardo en el fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad contra las normas de salvaguarda a las que los departamentos de país pueden acudir para prohibir la comercialización y venta de aguardientes de otras regiones en sus territorios.

Como lo reveló esta semana La Veintitrés, el impedimento de la jurista Cristina Pardo y el empate a cuatro a votos frente a la ponencia que presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, dejó a la Corte Constitucional divida y la decisión en manos de la posición que asuma el conjuez.

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Sin embargo, hay quienes consideran que si la demanda no entra a comienzos de año para fallo en la agenda de la Sala Plena Corte Constitucional, la designación de Sierra Porto podría variar, si se tiene en cuenta que la composición de los conjueces cambia cada año, situación que obligaría a designar otro.

Sin conocer el sentido de la ponencia, que dejó claro que la mitad de los miembros de la corporación acogen las peticiones de la demanda y los restantes cuatro las rechazan, las mayorías podrían variar antes de darle trámite a una nueva votación, dado que el próximo año uno de los actuales miembros de la Corporación, Antonio José Lizarazo Ocampo, ya no estará debido a que cumple su período al finalizar este 2024 y será reemplazado por el jurista Miguel Efraín Polo Rosero, elegido por el Senado de la República el pasado 19 de noviembre, después de ser ternado por el Consejo de Estado.

Los nuevos jueces

El jurista Humberto Sierra Porto es egresado de la Universidad Externado de Colombia, de donde es profesor titular de Derecho Público y Derecho Constitucional desde el año 2006. Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Fue Magistrado de la Corte Constitucional en el periodo 2004-2012 y presidente de ella en el año 2008. Es director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia desde julio de 2021.

Por su parte Miguel Efraín Polo Rosero estudió Derecho en la Universidad Javeriana y cuenta entre otros estudios con especializaciones de las universidades de Los Andes y el Rosario, así como maestrías de las universidades de Valencia y Autónoma de Madrid. Como jurista ha laborado en la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Senado de la República, la Defensoría del Pueblo y como profesor en las universidades Javeriana, Jorge Tadeo Lozano y Los Libertadores.

La demanda

Al atacar los dos incisos del Artículo 18 de la Ley Los demandantes consideran que los incisos acusados vulneran la libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Nacional, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Carta Política y el derecho a la libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 de la misma. En particular, consideran que  limitan de forma desproporcionada la libre competencia, impiden la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios.

En Colombia, el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal. Eso significa que una porción de las rentas que produce esta actividad económica pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación. La Ley 1816 de 2016 modificó el régimen del monopolio y determinó que este se ejercería por producción y por introducción. Para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, los gobernadores otorgan permisos temporales a personas de derecho público o privado que quieran comercializar licores destilados dentro del territorio del su departamento.

La norma demandada (art. 28 Ley 1816 de 2016) faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción de licores,  para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones. La suspensión se otorga exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio.

Miguel Efraín Polo Rosero / Foto: Senado de la República

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Por esta razón, por ejemplo es que en el departamento de Cundinamarca y en la capital del país, está prohibida la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares que produce la Industria Licorera de Caldas. 

Los mismos voceros de la Industria Licorera de Caldas indicaron en la audiencia pública que realizó la Corte Constitucional para ampliar el debate sobre el tema, que su producto estrella de los últimos años, el Aguardiente Amarillo de Manzanares, tiene prohibida su comercialización en el 67% del territorio nacional.

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