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¿Se podrá comercializar libremente el Aguardiente Amarillo de Manzanares en todo el país? Hoy la Corte Constitucional podría decidir

En el orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional,prevista para este jueves a partir de las 9:00 a.m., aparece la demanda contra el artículo 28 de la ley 1816 del 2016 que faculta a los departamentos para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones

El fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad del artículo 28, parcial, de la Ley 1816 de 2016 no se produjo en diciembre pasado porque al momento de tomar una decisión se produjo un empate en la Sala Plena de la Corte Constitucional, que ante el impedimento de la Magistrada Cristina Pardo procedió a sortear la designación de un conjuez, responsabilidad que recayó en el connotado jurista Humberto Sierra Porto.

Normalizada ahora la actividad después de la vacancia judicial, en el segundo punto del orden del día para este jueves 30 de enero aparece el Expediente D-15565AC cuyo ponente es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

El pronunciamiento que prepara el máximo Tribunal Constitucional del país tiene que ver expresamente con la protección al aguardiente colombiano, el monopolio retístico de la producción por parte de los departamentos y las facultades de éstos para suspender permisos para introducción de aguardiente nacional o extranjero en su jurisdicción.

Los demandantes consideran que los incisos acusados vulneran la libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Nacional, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Carta Política y el derecho a la libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 de la misma. En particular, consideran que  limitan de forma desproporcionada la libre competencia, impiden la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios.

El contexto

En Colombia, el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal. Eso significa que una porción de las rentas que produce esta actividad económica pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación. La Ley 1816 de 2016 modificó el régimen del monopolio y determinó que este se ejercería por producción y por introducción. Para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, los gobernadores otorgan permisos temporales a personas de derecho público o privado que quieran comercializar licores destilados dentro del territorio del su departamento.

La norma demandada (art. 28 Ley 1816 de 2016) faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción de licores,  para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones. La suspensión se otorga exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio.

Por esta razón, por ejemplo es que el el departamento de Cundinamarca y en Bogotá, esté prohibida la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares que produce la Industria Licorera de Caldas. 

Otros puntos a estudiar

El hecho de que el tema aparezca en el orden del día de este jueves en la Corte Constitucional, no necesariamente garantiza que hoy mismo se produzca un fallo, teniendo en cuenta que el primer punto de la agenda, que tiene que ver con la demanda a varios artículos de la Reforma Tributaria del 2022, termine agotando el tiempo de la sesión del pleno de los magistrados.


Columna de opinión

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