La Corte Constitucional tumba poder de los gobernadores para restringir venta de aguardiente nacional o extranjero en sus departamentos

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De esta manera productos como el Aguardiente Amarillo de Manzanares, de la Industria Licorera de Caldas, que actualmente no puede ser comercializado en el 67% del territorio nacional, podrá ahora venderse en todo el país.

La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que otorgaba a los mandatarios seccionales facultades para que los mandatarios secciona les suspendieran los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones

Se trata del Artículo 28, parcial, de la Ley 1816 del 2016 que establece el monopolio rentístico de la producción por parte de los departamentos.

El siguiente es el flash informativo que acaba de expedir la Corte Constitucional anunciando la decisión:

ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas

Argumento principal o general de la decisión


La Sala concluyó que, primero, las disposiciones demandadas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores. Segundo, constató que la medida enjuiciada no cumple el requisito de idoneidad. Tercero: constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir. El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán. De la misma forma, la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental. La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política. Cuarto: La Corte concluyó que las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política.

Dato

En la presente decisión salvaron voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.

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