En un fallo de enorme trascendencia para la industria licorera del país, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles dos disposiciones de la Ley 1816 de 2016 que permitían a los gobernadores de los departamentos restringir la comercialización de aguardientes nacionales o extranjeros
La decisión, que tiene un impacto directo en la competitividad del sector, abre las puertas para que productos como el Aguardiente Amarillo de Manzanares de la Industria Licorera de Caldas (ILC) puedan llegar a mercados que antes estaban vedados
A través de la Sentencia C-032 de 2025, la Corte Constitucional resolvió una demanda contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, argumentando que dichas disposiciones vulneraban principios fundamentales de la Constitución, como la libre competencia (artículo 333), la libertad de elección de los consumidores (artículo 78) y la regulación de monopolios rentísticos (artículo 336). La Corte concluyó que las normas demandadas restringían de manera arbitraria la posibilidad de que los consumidores elijan entre diferentes marcas de aguardiente y limitaban la competencia en el mercado.
Para la Industria Licorera de Caldas, esta decisión representa un punto de inflexión en su proyección comercial. Hasta ahora, el Aguardiente Amarillo de Manzanares no podía ser comercializado en el 67 % del territorio nacional, incluyendo Cundinamarca y la capital, Bogotá, debido a las restricciones impuestas por los departamentos que ejercían su facultad de suspender permisos de introducción de licores.
Con el fallo de la Corte, la ILC podrá competir en igualdad de condiciones con otros aguardientes, permitiendo a los consumidores acceder a una mayor variedad de opciones y fomentando una mayor competitividad en el sector. «Este es un triunfo para la libre empresa y para todos los colombianos que quieren elegir qué tipo de aguardiente consumir», señaló un vocero de la empresa caldense.
La decisión también reconfigura el mercado de los licores destilados en el país. Ahora, las industrias licoreras departamentales ya no podrán bloquear la entrada de productos de otras regiones bajo el argumento de proteger la producción local. Esto podría generar una mayor competencia, impulsar la innovación en las empresas y beneficiar a los consumidores con precios más competitivos y productos de mayor calidad.
Los efectos de esta decisión se verán en los próximos meses, cuando los distribuidores de aguardiente comiencen a ajustar sus estrategias comerciales para ampliar la presencia de sus productos en el mercado nacional. Mientras tanto, en Caldas se celebra lo que muchos consideran una victoria histórica para la libre competencia y el crecimiento económico del departamento.
Reacciona el Gobierno
El Gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, celebró la decisión del máximo Tribunal Constitucional del país y dijo en sus redes sociales:
“Ahora no tendrás que quedarte con las ganas de un Aguardiente Amarillo en cualquier parte de Colombia.
Después de una larga discusión que dimos, la Corte Constitucional nos da la razón: el Aguardiente Amarillo es de todos y podrá venderse libremente en todo el país.
Gran noticia para Caldas y para quienes disfrutan del aguardiente de los aguardientes con responsabilidad”.
El fallo
La Corte Constitucional estudió dos demandas de
inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fijaba el régimen del monopolio rentístico de licores destilados y resolvió tres problemas jurídicos respecto de los incisos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, así:
1.¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneran el artículo 333 de la Constitución Política, en particular la libre competencia y el deber estatal de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
2.¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 desconocen el artículo 336 de la Constitución Política, sobre las reglas de los monopolios rentísticos, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
3.¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneran el artículo 78 de la Constitución Política, en particular la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
La Corte decidió declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 tras concluir que, primero, las disposiciones demandadas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
En segundo lugar constató que la medida enjuiciada no cumple el requisito de idoneidad y que, tercero, restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, ya que cierra de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir.
Para la Corte Constitucional el efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, lo que implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán.
De la misma forma, la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental. La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política. Cuarto: La Corte concluyó que las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política.
En la presente decisión salvaron voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.
Tomar la decisión fue necesario designar al jurista Humberto Sierra Porto como conjuez, después que en diciembre pasado se presentara empate cuando la sala decidió votar la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
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