El alto tribunal declaró inexequibles y condicionó una serie de disposiciones de derecho civil, por considerar que el matrimonio y las uniones maritales con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución.
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Este jueves la Corte Constitucional declaró inexequible el matrimonio infantil en Colombia, al tumbar dos artículos del código civil que permitían matrimonios y uniones maritales de hecho a partir de los 14 años.
El alto tribunal consideró que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la alta Corte concluyó que la decisión se ampara concretamente a lo dispuesto en el “artículo16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio de niños y niñas, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años”.
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Prevención y erradicación
Para la Corte, «las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustenta en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados».
Por tanto, pidió a las autoridades administrativas de orden nacional y territorial diseñar y adoptar políticas públicas enfocadas en la prevención y erradicación de las uniones y matrimonios tempranos, con el fin de brindar a niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para decidir con libertad y autonomía.