La Corte Constitucional reiteró el deber de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de informar de manera clara, oportuna y comprensible los resultados de exámenes clínicos, especialmente cuando revelan enfermedades graves como el cáncer. La decisión se dio al resolver una tutela que cuestionaba una sentencia civil en un caso de presunta negligencia médica.
El pronunciamiento de la Corte surge tras estudiar la situación de una familia que demandó a una IPS y una EPS por no haber informado adecuadamente sobre el diagnóstico de cáncer de un paciente, identificado tras una cirugía de vesícula. El órgano extraído fue enviado a estudio patológico, pero el resultado, que confirmaba la presencia de cáncer, nunca fue comunicado al paciente ni a sus familiares.
El hombre solo conoció su diagnóstico siete meses después, cuando ya se encontraba hospitalizado en estado crítico en otra institución. Falleció pocos días después, sin haber accedido a tratamiento ni paliativos que le permitieran enfrentar su enfermedad con dignidad.
La Sala Tercera de Revisión, compuesta por los magistrados Diana Fajardo Rivera (quien la presidía), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sentencia previa incurrió en un defecto fáctico, pues valoró erróneamente la prueba y exoneró de responsabilidad a las entidades demandadas.
La Corte recordó que el derecho fundamental a la salud no se limita a la prestación de servicios, sino que incluye el respeto a la autonomía del paciente y la garantía de recibir información adecuada para tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y su vida. En casos de enfermedades graves como el cáncer, estos deberes adquieren una dimensión reforzada, pues del cumplimiento de estas obligaciones depende la posibilidad de recibir tratamiento oportuno o cuidados paliativos.
Además de amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia del accionante, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a regular de forma clara y uniforme los procedimientos para la entrega de resultados clínicos, especialmente los patológicos. Estas regulaciones deben garantizar oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y una protección reforzada al paciente.
En el caso particular, la Corte también exhortó al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, IPS demandada, a adoptar protocolos internos humanizados y centrados en el paciente para el manejo y notificación de resultados clínicamente relevantes. Estas medidas deben incluir:
- Plazos verificables para entregar resultados una vez disponibles.
- Identificación del profesional responsable de comunicar el diagnóstico.
- Registro trazable de la entrega y explicación del resultado.
- Mecanismos proactivos de contacto con el paciente cuando los hallazgos sean graves.
El alto tribunal enfatizó que el derecho a la salud incluye el derecho a no ser obligado a soportar sufrimientos evitables y reiteró que el acto médico debe ser también un acto de respeto y humanidad.