La Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos diferidos hasta el 21 de junio de 2027, las facultades sancionatorias y cautelares de la Superintendencia del Subsidio Familiar frente a las Cajas de Compensación Familiar, recalcando la relevancia del principio de reserva legal y el debido proceso administrativo.
Los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992, que permitían a la Supersubsidio imponer sanciones, intervenir administrativamente y aplicar medidas cautelares sin reglas claras, fueron declarados inexequibles. Estas disposiciones otorgaban potestades indeterminadas al Superintendente, violando la legalidad y vulnerando los derechos de defensa de las cajas.
Efectos diferidos y plazo para el Congreso
La Corte aplazó la ineficacia de las normas sancionatorias hasta junio de 2027, otorgando un plazo de dos legislaturas al Congreso para expedir una ley que regule con claridad los criterios generales y objetivos para sanciones y medidas cautelares.
Principios constitucionales apuntalados
- Reserva legal: solo la ley puede establecer procedimientos sancionatorios, no un decreto reglamentario.
- Debido proceso administrativo: la indefinición normativa impidió garantías mínimas como defensa, motivación y control jurisdiccional predecible .
- La Corte recalcó que las medidas cautelares y sancionatorias deben guiarse por
La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) aplaudió la decisión. Su presidenta ejecutiva, Adriana Guillén Arango, dijo que la sentencia “persigue garantizar el adecuado y ponderado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, control y sanción” . Destacó que la Supersubsidio deberá asegurar el debido proceso en actuaciones futuras.
Asocajas y la Supersubsidio hicieron un llamado conjunto para trabajar de manera conjunta en una nueva arquitectura normativa, que equilibre la supervisión efectiva con las garantías constitucionales del sistema sulbidio familiar .
La sentencia C‑298 de 2025 fortalece el equilibrio entre la vigilancia estatal y los derechos de las entidades supervisadas, sentando un precedente clave para la seguridad jurídica en el sistema del subsidio familiar.