El Presidente Gustavo Petro y sus ministros firmaron la la nueva Ley que busca
Regular y promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (patinetas, bicicletas eléctricas, scooters) como alternativas sostenibles dentro de entornos urbanos.
Definiciones clave
De acuerdo con la Ley, que requiere de su reglamentación, vehículos de peso reducido con motor eléctrico de hasta 1.000 W, podrán transitar por las ciclorutas. Sobre este particular el concejal de Bogotá Juan David Quintero, denuncio a través de Caracol Radio que lo peor del tema es que “lo podrán hacer sin la necesidad de matrícula, licencia y Soat”.
Normas de circulación
- Edad mínima: 16 años para conducción, con excepción para menores de 12–16 años en ciclorutas.
- Sólo conductor individual, salvo modelos diseñados para más personas.
- Circulación permitida en ciclorutas o vías autorizadas, no por aceras, andenes o Red Vial Nacional, excepto segmentos adaptados.
- Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorutas y 40 km/h en otras vías.
Medidas de seguridad obligatorias
Uso de casco certificado, luces frontal blanca y trasera roja, ropa reflectiva de noche, y preferencia de paso frente a automotores.
Infracciones y sanciones
Multa de 6 SMDDV (45.000 COP diarios) e inmovilización por infracciones como exceso de velocidad, transportar pasajeros, no usar casco, conducir en zonas prohibidas, entre otras.
Exenciones y registros
No necesitarán matrícula, SOAT ni licencia si pesan 60 kg y no exceden 40 km/h.
Funciones por reglamentar
El MinTransporte debe definir en 1 año:
características técnicas, condiciones para doble ocupante, uso recreativo o rural, especificaciones de casco y reflectividad, sistemas de frenado y repuestos.
Rol de autoridades locales
Municipios deben impulsar infraestructura: ciclorutas, zonas de parqueo, señalización y campañas educativas y ambientales.
Fiscalidad y sostenibilidad
Se incluye en aranceles de bicicletas eléctricas. El MinAmbiente debe incluir estos vehículos en la política de residuos electrónicos RAEE en 2 años .
Reacciones y controversias
- Expertos y MinTransporte alertan que la norma no fija límites de velocidad de diseño ni registro alternativo, poniendo en riesgo la convivencia vial.
- Autoridades locales, especialmente en Bogotá, advierten riesgos para ciclistas y peatones y mantienen prohibiciones sobre algunos vehículos en ciclorutas.
- El concejal Juan David Quintero expresó que la ley pone en riesgo la seguridad, pues permite circulación sin registro ni seguro.
- Por otro lado, el senador impulsor Julio Elías la defiende como avance hacia una movilidad más ordenada y menos contaminante.
La Ley 2486 estable un marco regulatorio para vehículos eléctricos ligeros. Fija estándares de seguridad, sanciones y obligaciones, al tiempo que busca incentivar su adopción sin cargas burocráticas.
Sin embargo, queda pendiente la reglamentación técnica, definición de registros, aclimataciones locales y ajustes a los límites de seguridad, temas centrales para su implementación segura y efectiva.
La Ley