El Gobierno nacional presentó un borrador de proyecto para convocar a una asamblea nacional constituyente y reformar la Constitución Política de 1991. El plan contempla la creación de 71 delegatarios con representación equitativa entre hombres y mujeres, e inclusión de campesinos, obreros, mujeres cabeza de familia, gitanos, jóvenes, víctimas del conflicto, afrocolombianos e indígenas. Además, establece un periodo de sesiones de tres meses y la facultad de modificar la Constitución sin disolver el Congreso, siempre respetando tratados internacionales y evitando retrocesos en derechos fundamentales y sociales.
La iniciativa fue anunciada en Colombia por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, como parte de la agenda del Gobierno nacional. El borrador llega el 23 de octubre y abre un debate sobre los alcances y los riesgos de una constituyente, en el marco de una promesa de campaña y de un análisis que se espera aporte claridad sobre si es viable y qué impactos podría tener en el panorama político y social del país.
Análisis y debate público sobre la propuesta
Entre las condiciones y atribuciones destacadas aparecen la posibilidad de modificar la Constitución sin disolver el Congreso, un mecanismo que exige un marco claro de respeto a los tratados internacionales de derechos humanos y una garantía de no retroceso en derechos fundamentales y sociales. El conjunto de delegatarios propuestos busca equilibrar voces de sectores tradicionalmente poco representados y de comunidades que han reclamado avances en materia de derechos y protección social, incluyendo a campesinos, obreros, mujeres cabeza de familia, comunidades étnicas, jóvenes y víctimas del conflicto.
«La Constitución de 1986 tenía un perfil conservador, centralista y confesional. Es por ello que la del 1991 es el resultado de un proceso democrático, pluralista, la respuesta a una crisis institucional» – Sergio Morales, experto en estudios jurídicos, políticos e internacionales
«Elevó a rango constitucional otros mecanismos, se produjo un viraje en libertad religiosa, pasamos de ser un Estado confesional a un Estado laico que protege y garantiza en condiciones de igualdad a todos los cultos» – Sergio Morales, experto en estudios jurídicos, políticos e internacionales
«La reforma constitucional que propone el presidente Petro no resuelve por sí misma los problemas de la implementación. Como Estado Social de Derecho, la carta reconoce que hay necesidades básicas y satisfechas y que el Estado no siempre tiene la capacidad económica o administrativa para garantizarlo todo. Nos deja en puertas de los contextos completamente distintos. Uno social con necesidades reales de cambios institucionales y acá hay es uno político y con poca claridad argumentativa» – Sergio Morales, experto en estudios jurídicos, políticos e internacionales
«Lo que el discurso reconoce es la insuficiencia o la ineficacia de la acción gubernamental para ejecutar políticas, no una falta del texto constitucional que exija una refundación. Ese patrón se va redefiniendo en otras áreas porque la carta trae principios, instrumentos y esa diferencia la marcan la ejecución administrativa, la gobernanza interinstitucional y las mayorías democráticas, esto es competencia del Ejecutivo» – Sergio Morales, experto en estudios jurídicos, políticos e internacionales
«En el lado positivo, un proceso constituyente puede visibilizar demandas de grupos sociales marginados; actualizar el texto a nuevas realidades como, por ejemplo, las tecnologías, la inteligencia artificial, la protección de datos» – Sergio Morales, experto en estudios jurídicos, políticos e internacionales
«Recordemos que el mandato del presidente en este momento no es actualizar el texto, es precisamente derogarlo completamente y hacer uno nuevo. Hay riesgos evidentes. Primero, usar la constitución para destrabar bloqueos políticos ordinarios, como la falta de mayorías en el congreso. Eso desnaturaliza las reglas del juego democrático, porque hay que entender que a veces se gana y a veces se pierde. No es el pueblo el que está haciendo la asamblea, es el ministro de Justicia, el Gobierno nacional, que pone en manos del pueblo de Colombia un instrumento para materializar esa iniciativa que realmente están teniendo ellos. Eso es una contra muy grande» – Sergio Morales, experto en estudios jurídicos, políticos e internacionales
Contexto y antecedentes revelan que la Constitución de 1986 fue percibida como conservadora, centralista y confesional, mientras que la de 1991 surgió como respuesta democrática y pluralista ante una crisis institucional. Ahora se reabre el debate sobre los beneficios y riesgos de convocar a una nueva asamblea para reformar la Carta Magna, con la posibilidad de actualizar el texto frente a realidades emergentes como la tecnología y la inteligencia artificial, pero también con el riesgo de desnaturalizar las reglas democráticas si se usa la constitución para resolver bloqueos políticos.
Las fuentes citadas para contextualizar estas afirmaciones incluyen Infobae Colombia, que aporta el análisis de Sergio Morales, Reuters, que menciona el contexto y la discusión, y la cuenta oficial MinJusticiaCo/X, que referencia el borrador y los detalles operativos de la iniciativa. Entre las condiciones de la asamblea se destaca la capacidad de modificar la Constitución sin disolver el Congreso, el compromiso de respetar tratados internacionales de derechos humanos y la obligación de evitar retrocesos en derechos fundamentales y sociales.
En conclusión, el anuncio de la propuesta ha puesto sobre la mesa un debate de alta intensidad política y social: la posibilidad de visibilizar demandas de grupos marginados y de adaptar el texto constitucional a nuevos escenarios, frente a los riesgos de que una convocatoria de este tipo se utilice para sortear impasses políticos sin dar garantías sólidas de continuidad democrática. El tiempo y la discusión pública dirán si la propuesta avanza hacia un proceso constituyente legítimo y compatible con el marco democrático vigente, o si se mantiene como un escenario de confrontación entre poderes y visiones sobre el futuro constitucional del país.
















