La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, solicitó ante la Corte Constitucional la recusación del magistrado Héctor Carvajal para que se abstenga de participar en la discusión de la reforma pensional, al sostener que existe un conflicto de interés por contratos de prestación de servicios con Colpensiones durante 2024 y 2025 y por haber emitido conceptos jurídicos favorables a la Ley 2381 de 2024. Valencia remitió a la presidencia de la Corte un documento en el que solicita avalar la recusación y, ante la respuesta del magistrado, la Sala Plena deberá resolver la cuestión antes de proseguir con el fondo de la reforma. El caso se da en un contexto de debate público sobre la constitucionalidad de la reforma y la implementación del nuevo sistema de ahorro público impulsado por Colpensiones, con referencia al presidente Gustavo Petro en el marco político del episodio. Esta cobertura llega desde La Veintitrés Manizales.
La noticia se produce en medio de la revisión de la Corte a la reforma pensional y su marco regulatorio, y llega en un momento en el que también se discuten posibles vicios de trámite señalados por Auto 841 de 2025 que afectaron a la Cámara de Representantes. Además, la solicitud de recusación alcanza a otros interlocutores relevantes, incluido el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, en un contexto de disputas sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 y la labor de Colpensiones. La Sala Plena deberá resolver estas recusaciones antes de continuar con el estudio de fondo de la reforma, lo que podría afectar la percepción de imparcialidad y la viabilidad del sistema de pensiones.
La Corte deberá resolver las recusaciones antes de continuar con el fondo
Entre los elementos relevantes están los contratos de Carvajal con Colpensiones en 2024-2025 y la referencia a la Ley 2381 de 2024, además de Auto 841 de 2025 que ha marcado el ambiente del proceso. Carvajal ha ofrecido una defensa en la que señala que sus conceptos, realizados en calidad de abogado contratista de Colpensiones, se centraron en tres cargos invocados por la demandante y que, a su juicio, no afectaron los aspectos que la Corte decidió inhibirse. Valencia sostiene que la causal de impedimento se activa por haber conceptuado sobre la materia objeto de debate, incluso sin analizar todos los escenarios posibles, y que, por ello, debe apartarse de la discusión.
«El magistrado Héctor Carvajal está inmerso en la causal de impedimento (…) por lo tanto, debe ser apartado de la discusión al haber emitido concepto sobre la ley objeto de la demanda» – Paloma Valencia
«La causal de recusación por haber conceptuado sobre la materia no exige que el magistrado haya analizado en detalle todos los posibles escenarios (…) sino que se configura al realizar una declaración o concepto sobre la materia objeto de debate, en este caso, la constitucionalidad» – Paloma Valencia
«Los conceptos emitidos en mi calidad de abogado contratista de Colpensiones se ocuparon de los tres cargos invocados por la demandante. Sin embargo, dichos conceptos, en relación con los dos cargos distintos al de trámite, nunca tuvieron efecto alguno, por cuanto la Corte decidió inhibirse sobre tales aspectos» – Héctor Carvajal, magistrado de la Corte Constitucional
«Ello conlleva a que el impedimento se declare infundado, por cuanto los conceptos así emitidos no conservan ninguna actualidad, ni hacen referencia a la actuación posterior exigida por la Corte» – Héctor Carvajal, magistrado de la Corte Constitucional
En el plano práctico, la resolución de estas recusaciones no sólo definirá la presencia de Carvajal y de Ibáñez Najar en el proceso de revisión de la reforma de pensiones, sino que también podría alterar la viabilidad y la implementación del nuevo sistema de Colpensiones, cuyo alcance y constitucionalidad siguen en juego ante la Corte y el escrutinio público que rodea al Gobierno y al Congreso.
















