El Timepo analizó el alcance jurídico y administrativo del papel de Verónica Alcocer como primera dama pese a la separación física de Gustavo Petro, y señala que el vínculo legal entre ambos aún se mantiene. Desde la Casa de Nariño, con el balcón que mira hacia la Plaza de Armas, hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá y las exequias y viajes al Vaticano, la figura de la primera dama emerge como un tema de debate público y de interpretación jurídica, más allá de las funciones protocolarias asociadas históricamente a este cargo no regulado por la ley colombiana.
La revisión periodística registra que la última declaración de conflicto de intereses publicada hace un año, y que en abril de 2024 un tribunal anuló la designación de Alcocer como embajadora en misión especial ante el Vaticano, evidencian vacíos y tensiones entre lo ceremonial y lo administrativo. En abril de 2025 se documentó un viaje al Vaticano dentro de las agendas de representación internacional, acompañado por la entonces Cancillería y con paradas en Nueva York e Italia para reuniones de diversa índole. En paralelo, el análisis describe proyectos promovidos por Alcocer desde la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, como “Colombia, despensa y cocina de tradición” y la ruta navideña “Amor por mi tierra”, además de esfuerzos de cooperación con China para ayudas a hogares de ancianos en Bolívar y Córdoba. La narrativa también subraya que Alcocer es madre de dos hijas del presidente, un dato que aparece repetidamente en el marco de este debate sobre el estatus legal y su representación internacional, y que alimenta la discusión sobre si la figura de Primera Dama debe regulársela por ley o si permanece como una figura cultural y protocolaria sin remuneración ni vigilancia, según sostienen distintos juristas y observadores.
Desafío jurídico y marco institucional
El análisis contextualiza la controversia en un marco histórico: la Primera Dama no es un cargo público regulado y su función se ha limitado al protocolo y a labores sociales, lo que ha generado debate sobre la necesidad de una legislación que delimite expresamente sus competencias, derechos y límites presupuestales. El texto explora además el impacto de las decisiones judiciales recientes y de la presencia sostenida de Alcocer en actos internacionales, que podrían generar antecedentes sobre la interpretación de su estatus cuando conviven la separación física y el vínculo matrimonial vigente. En este sentido, el reportaje destaca que 32 departamentos y municipios del país incluyen a cónyuges de gobernadores y alcaldes que ejercen funciones sociales con recursos públicos sin una regulación clara, lo que añade presión para una pieza legislativa que armonice estos escenarios y garantice transparencia y rendición de cuentas.
«Cita» – Felipe Alzate Gómez, Abogado
Entre las voces que aportan perspectiva, hay quienes señalan que Alcocer continúa cumpliendo deberes como mamá y figura de representación en actos internacionales, mientras otros abogados consultados advierten sobre riesgos de interpretación pública y señalan la urgencia de una regulación concreta. El debate no sólo se centra en la legitimidad de la designación en el Vaticano, sino en la posibilidad de que existan vacíos que permitan cuestionamientos sobre seguridad, uso de recursos y responsabilidad institucional cuando la figura de la Primera Dama opera en un terreno gris entre lo ceremonial y lo político. En definitiva, el tema no es menor para la ciudadanía, que contempla un país diverso y con múltiples realidades regionales donde los familiares de mandatarios cumplen roles sociales sin un paraguas legal uniforme.















