La joven María José Ardila murió en Cali el 25 de octubre de 2025 tras participar en un reto de consumo de licor promovido por Sagsa Bar, con un premio de 1.500.000 pesos; abogados penalistas señalan posibles cargos de homicidio culposo contra la discoteca y/o su administración.
La información, difundida por Infobae Colombia tras consultar a dos abogados penalistas, sitúa el hecho en un contexto de promociones de retos que buscan entrelazar entretenimiento y consumo de alcohol. En este caso, Ardila participó en un desafío ligado a un premio, sin que se aclare de inmediato si existió control médico o protocolos de emergencia, y con cuestionamientos sobre fines de lucro del establecimiento.
Promoción de retos, deber de protección y la carga probatoria en la justicia colombiana
Los analistas señalan que este suceso podría encajar en un homicidio culposo a título de omisión, especialmente si se demuestra que el bar promovió un reto que incitaba al consumo excesivo de alcohol sin un sistema de seguridad adecuado. Se señala la posible aplicación del artículo 109 del Código Penal, que establece penas de 32 a 108 meses de prisión, acorde a la tipificación que se atribuya al hecho. Además, la Fiscalía podría abrir investigaciones civiles y penales respecto a la discoteca y su administración, ante la posibilidad de responsabilidad por negligencia y por la forma en que se organizaron promociones de alto riesgo.
«en el derecho penal hay muertes que no son accidente, sino consecuencia de la imprudencia humana. La tragedia en una discoteca de Cali, donde una joven murió tras participate en un reto de consumo de licor, es una de ellas» – José Moreno Caballero
«aquí no hablamos de mala suerte, hablamos de negligencia, de violación al deber objetivo de cuidado y de una cultura que confunde el entretenimiento con el riesgo mortal» – José Moreno Caballero
«El que por culpa cause la muerte a otro incurrirá en prisión de treinta y dos a ciento ocho meses de prisión» – José Moreno Caballero
«este caso configura un homicidio culposo en mi criterio jurídico, porque el establecimiento promovió un reto que incitaba al consumo excesivo de alcohol, sin control médico, sin protocolos de emergencia y con fines de lucro» – José Moreno Caballero
«Y el derecho es contundente. El Código Nacional de Policía, la Ley 1801 del 2016, artículos 92 y 93, obliga a los establecimientos a garantizar la seguridad de sus asistentes. Asimismo, la Ley 124 de 1994 prohíbe expresamente promociones o concursos que induzcan al consumo excesivo de licor» – José Moreno Caballero
«no pueden quedarse en que la víctima aceptó el reto, porque como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP-2287 del 2017, el consentimiento no exime de responsabilidad cuando el riesgo fue creado y controlado por quien lo promueve» – José Moreno Caballero
«Los lugares de diversión tienen un deber reforzado de protección, porque quien abre las puertas al público debe también proteger la vida de quienes ingresan» – cita de contexto (relacionada con T-528 del 2018)
«Y así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia T-528 del 2018, fue más lejos y dijo: ‘Los lugares de diversión tienen un deber reforzado de protección, porque quien abre las puertas al público debe también proteger la vida de quienes ingresan’» – citado en contexto
«El bar no mató con un arma, mató con una imprudencia, con una apuesta disfrazada de diversión. Y por eso la Fiscalía debe investigar por homicidio culposo, conforme al artículo 109 con todas sus consecuencias penales y sus repercusiones civiles, porque en Colombia el derecho no castiga solo a quien dispara, sino también al que, por negligencia o por dinero, construye un escenario donde la muerte ocurre» – José Moreno Caballero
«este tipo de comportamientos es extremadamente grave» – Francisco Bernate
«la persona que estaba al frente, el administrador del bar, por supuesto que tenía que conocer las consecuencias de este reto y de manera deliberada decidió proseguir con el mismo» – Francisco Bernate
«De manera que lo procedente es que la Fiscalía General de la Nación adelante una investigación hacia la administración del establecimiento por un probable delito de homicidio culposo, en este caso a título de omisión. ¿Por qué? Porque cuando deciden enfrentar un reto en el que la vida de las personas puede estar en peligro, asumen una posición de garante frente a esas vidas y aun así prosiguieron» – Francisco Bernate
«De manera que, cuando menos, la Fiscalía sí debe adelantar una investigación por el delito de homicidio culposo a título de omisión» – Francisco Bernate
«Esto no conlleva penas efectivas de prisión en el evento de que haya una condena, son delitos excarcelables y demás, pero sí creo que la Fiscalía tiene que generar un precedente frente a este tipo de comportamientos tan temerarios, tan graves» – Francisco Bernate
Este episodio se inscribe en un expediente de antecedentes sobre discotecas y promociones de retos que implican consumo excesivo de alcohol, y en el centro del debate está si los lugares de diversión deben asumir una responsabilidad más clara y reforzada ante posibles daños. El hecho ha generado una cobertura mediática y podría abrir una investigación penal por homicidio culposo a título de omisión, con posibles impactos civiles para el establecimiento. La noticia se apoya en la revisión de Infobae Colombia y las declaraciones de los abogados penalistas José Moreno Caballero y Francisco Bernate sobre las posibles calificaciones y repercusiones legales, que hoy cobran relevancia en el marco de Cali y el país.
















