La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró en marzo de 2025 que la pensión vitalicia de expresidentes es una pensión especial con requisitos y cuantía particulares, y no un régimen pensional propio; el pronunciamiento también clarifica su naturaleza, compatibilidades y la financiación que la acompaña, definiendo el marco jurídico vigente en Colombia.
Este pronunciamiento sitúa fechas claves: 18 de mayo de 1992 se calificó para el departamento de pensión y 1 de abril de 1994 entró en vigor el régimen de transición. En el universo de posibles beneficiarios se contabilizan 296 personas: 108 senadores y 188 representantes a la Cámara, además de expresidentes y exmagistrados de las altas cortes; Iván Duque Márquez, expresidente, no ha accedido al beneficio, mientras que el expresidente Gustavo Petro podría ubicarse en torno a 32 millones de pesos mensuales como pensión estimada.
La pensión vitalicia para expresidentes se presenta como una pensión de régimen especial, mientras que para los congresistas existen montos que dependen de la suma de conceptos salariales. En particular, el monto mínimo para congresistas equivale al 75% del ingreso mensual promedio de los legisladores en ejercicio, e incluye sueldo básico y primas por representación, localización y vivienda, transporte y salud, siempre que se haya cotizado sobre esos conceptos.
En el caso de los expresidentes, la pensión vitalicia se fija en el 75% del último sueldo, con la exigencia de 20 años de servicio público y haber cumplido 50 años de edad.
En cuanto a financiación y fondos, los aportes al Rais deben destinarse al financiamiento de la pensión especial y transferirse al Tesoro Nacional (Fopep); las cotizaciones voluntarias deben ser reembolsadas al exmandatario. A la luz de estos criterios, la liquidación de pensiones especiales se realiza conforme a la Ley 100 de 1993 y al RPM, con la incompatibilidad con el Rais y la prohibición de doble beneficio.
Pronunciamiento clave define alcance, compatibilidades y financiación
El desarrollo de la noticia indica que la Sala de Consulta y Servicio Civil delimita el alcance de estas pensiones, fijando condiciones de compatibilidad con otros regímenes y aclarando la vía de financiación. Este escenario tiene implicaciones para la sostenibilidad del sistema pensional y podría abrir la puerta a excluir acumulaciones con el Rais, dependiendo de futuras interpretaciones y reformas.
«todo expresidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al 75% de su último sueldo mensual, si ha permanecido al servicio del Estado durante 20 años continuos o discontinuos y si ha cumplido 50 años de edad» – Artículo 2 de la Ley 48 de 1962
En este marco, queda claro que las pensiones especiales requieren una lectura normativa específica y un diseño de financiamiento que garantice equidad entre funcionarios y sostenibilidad del sistema, con antecedentes y reglas que deben cumplirse para evitar dobles beneficios y para asegurar que la financiación no se desvíe de su fin público.














															
															
															
															
															

