Lalis Smile afirma no estar inhabilitada por contratos estatales, cita fallo del Consejo de Estado

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Desde Manizales, La Veintitrés cubre la noticia sobre Laura Daniela Beltrán, aspirante a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico, conocida como Lalis Smile, quien afirmó este lunes 3 de noviembre que no está inhabilitada por contratos con entidades estatales. Su defensa se apoya en precedentes del Consejo de Estado que limitan la inhabilidad al acto de celebración del contrato dentro de los seis meses previos a la elección, en contraposición a interpretaciones que considerarían otras etapas del proceso contractual.

La aspirante respondió a cuestionamientos públicos y a la conversación que se dio en redes sociales, citando jurisprudencia relevante, como el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre el caso Mockus de 2019 y la posterior reafirmación en 2021 por la Sala Plena del Consejo de Estado. Según Beltrán, la tipificación de la inhabilidad se da en el momento de la firma del contrato, por lo que contratos firmados fuera de ese plazo o ya en ejecución no activarían la inhabilidad, siempre que no se suscriban nuevos acuerdos en el periodo prohibido.

Contexto y alcance de la discusión jurídica

El marco de referencia es claro en la jurisprudencia: el periodo de seis meses previo a la elección, con fechas clave como el 19 de diciembre de 2019, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre Mockus, y la decisión de la Sala Plena en 2021 que reafirmó esa interpretación. En ese sentido, Beltrán señala que, si los contratos firmados antes del periodo no implican una nueva «celebración» dentro de la ventana, no habría inhabilidad; la cuestión central es cómo se interpreta el término «celebración» y si su alcance cubre solo el acto de firmar o también las fases posteriores del contrato.

«Se tipifica cuando se firma el contrato, por ende no estoy inhabilitada» – Laura Daniela Beltrán, aspirante a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico (Lalis Smile)

«la inhabilidad se configura por la celebración del contrato y no por su ejecución ni liquidación» – Sección Quinta del Consejo de Estado

«no se extiende a las etapas de ejecución, liquidación o cumplimiento del contrato, pues la inhabilidad se consume en el momento de su celebración» – Sala Plena del Consejo de Estado

«la prohibición no recae sobre quien mantiene un contrato en curso, sino sobre quien suscribe uno nuevo durante el lapso de seis meses previos a la elección» – Sala Plena del Consejo de Estado

La noticia llega en un momento de intenso debate público sobre la elegibilidad de Lalis Smile y la interpretación vigente de la norma, con implicaciones potenciales sobre la verificación de contratos y las candidaturas en curso. Si se aplica la interpretación tradicional, la firma de contratos dentro del periodo de seis meses podría generar inhabilidad, pero la ejecución o liquidación posterior no contaría según la jurisprudencia citada, lo que mantiene abierta la posibilidad de que Beltrán continúe en la contienda conforme a esa lectura legal y jurisprudencial.

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